A partir de la causación de las cesantías, estas se hacen exigibles: Sección Segunda
10 de Agosto de 2018
El auxilio de cesantía es una prestación social de carácter especial, en la medida en que se constituye en un ahorro forzoso que hizo el empleado y con el cual cuenta, a modo de respaldo económico, para los eventos en el que quede inactivo laboralmente. (Lea: Anticipos de cesantías no afectan el tiempo de servicio del empleado)
La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que la sanción moratoria se causa a partir de incumplimiento por parte del empleador de consignar de manera anualizada el auxilio de cesantías dentro del término legal (14 de febrero de cada vigencia fiscal), al considerar los siguientes aspectos:
i. El empleador debe entregar al trabajador un certificado sobre la cuantía de la liquidación realizada con corte al 31 de diciembre de cada año y, además, los fondos administradores están en la obligación de informar al afiliado los saldos de su cuenta individual.
ii. La posición jurisprudencial que sostenía la exigibilidad de la obligación a partir de la terminación del vínculo laboral imponía al empleador una carga adicional, en tanto el empleado público podía reclamar porciones afectadas por el fenómeno extintivo de la prescripción.
Así las cosas, es a partir de que se causa la obligación que esta se hace exigible, por lo que desde allí nace la posibilidad de reclamar su reconocimiento ante la administración. Pero si la reclamación se hace transcurridos más de tres años desde que se produjo el incumplimiento, se configura el fenómeno de la prescripción, así sea en forma parcial.
Tenga en cuenta que la norma aplicable para casos de sanción moratoria por el pago tardío de cesantías es la que se encuentre en vigor al momento en que se causa la mora, no al término del vínculo laboral ni cuando se hace la petición de la cesantía.
Mientras subsista el vínculo laboral, pese a que se hagan pagos parciales o se consignen anualmente a la cuenta de ahorro individual en el respectivo fondo administrador, tal liquidación no es definitiva. (Lea: Hasta la fecha de desvinculación del servicio corre la mora por consignación tardía de cesantías: Sección Segunda)
Esta liquidación solo adquiere este carácter cuando termina la relación laboral, es decir, cuando el empleado queda cesante, momento en el cual se efectúa la liquidación definitiva y el pago de la totalidad de la prestación. Por esta razón, el alto tribunal concluyó que mientras esté vigente el vínculo no existe prescripción de dicho auxilio (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
CE Sección Segunda, Sentencia 08001233300020140040701 (39732015), Mar. 1/18.
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