Anticipos de cesantías no afectan el tiempo de servicio del empleado
15 de Junio de 2018
Tanto la liquidación definitiva como los anticipos de cesantías se realizan con el último sueldo que esté devengando el trabajador al momento de la operación o del promedio cuando se hayan presentado modificaciones al salario en los últimos tres meses.
Estos anticipos no afectan el tiempo de servicio del empleado, pero deben verse reflejados en la liquidación definitiva, en la que deben descontarse todos los dineros que se hayan cancelado de forma anticipada, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Aunque las normas que rigen la materia no han señalado un procedimiento en particular, se debe tener en cuenta que la filosofía de las cesantías es que el empleado tenga un ahorro para cuando esté cesante y que de manera excepcional se puedan realizar anticipos, sin desvirtuar su naturaleza.
Su causación se da al final de la relación laboral, a razón de un mes de salario por cada año de servicio, el cual es el que devenga el trabajador al término de la relación laboral, por lo que es viable realizar la siguiente operación: un mes de salario actual por años de servicios, menos los valores entregados de manera anticipada, igual cesantías liquidadas de manera retroactiva.
DAFP, Concepto 108861, abril 25/18
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