Hasta la fecha de desvinculación del servicio corre la mora por consignación tardía de cesantías: Sección Segunda
12 de Junio de 2018
Es al momento en que se produce el retiro del servicio que surge la obligación de pagar las cesantías definitivas para los servidores públicos, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Por lo tanto, hasta esa fecha podría correr la sanción producto de la mora en la consignación de las cesantías anualizadas, pues es a partir de allí que empiezan a correr los nuevos términos, así:
- Del lado del trabajador para reclamar sus prestaciones definitivas
- De parte del empleador para cumplir los plazos y términos concedidos por la ley para pagar la integridad de las prestaciones definitivas debidas, entre ellas, las cesantías.
En el caso bajo análisis se ordenó el reconocimiento de la sanción moratoria a favor de la demandante solo hasta el 5 de septiembre del 2012, cuando se produjo el retiro definitivo del servicio.
Teniendo en cuenta que la reclamación se efectuó solo hasta el 28 de abril del 2011, se deben declarar prescritas las porciones de sanción que se causaron tres años atrás, es decir, las anteriores al 28 de abril del 2008, por el fenómeno de la prescripción trienal (C. P. Rafael Francisco Suárez).
CE Sección Segunda, Sentencia 08001233100020110087501 (45522015), Mar. 01/18
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta