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Objetan proyecto que incluye a civiles no uniformados en régimen de seguridad social de las fuerzas militares

La iniciativa modificaría el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, pero el Ejecutivo presentó razones de inconstitucionalidad e inconveniencia. La Corte Constitucional decidirá.
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21 de Junio de 2018

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Por motivos de inconstitucionalidad e inconveniencia, y sin la correspondiente sanción, el Gobierno devolvió al Congreso la iniciativa que tiene como objetivo modificar el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, que indica las excepciones a la aplicación del Sistema Integral de Seguridad Social. (Lea: Tratamiento diferente entre regímenes prestacionales de civiles y fuerzas militares no constituye discriminación)

 

Es de recordar que este texto adicionaría un parágrafo para indicar que los funcionarios civiles o no uniformados serán incluidos en el régimen de seguridad social de las fuerzas militares y de la Policía Nacional y que los aportes realizados a los fondos de pensiones por estas personas serán trasladados a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía.

 

Argumentos del Gobierno

 

Para comprender el alcance de la objeción de inconstitucionalidad, el Ejecutivo señala que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 216 de la Constitución, la fuerza pública está integrada de manera exclusiva por las fuerzas militares y la Policía Nacional. (Lea: Objetan proyecto sobre tiempo de vinculación para acceder a asignación de retiro en la Policía)

 

Además, destacó que resulta equivocado equiparar, para efectos prestacionales, al personal civil no uniformado con los miembros activos de dichas instituciones, tal y como lo hace el proyecto de ley.

 

Así mismo, según la objeción, la inclusión de nuevas personas en este régimen constituye un fraude a la exigencia constitucional establecida en el Acto Legislativo 01 del 2005, bajo la cual para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión se requiere, además de cumplir con el tiempo de servicio, tener la edad y las semanas de cotización o el capital necesario.

 

De otra parte agrega que aunque este articulado no crea un nuevo régimen de excepción, la introducción de nuevas personas en el mismo implica su ampliación, “situación que desconoce el espíritu y el propósito de la reforma constitucional del año 2005”.

 

Por otra parte, revisado el trámite legislativo de la iniciativa, para la Presidencia es claro que el proyecto no establece su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo ni precisa la fuente de ingreso adicional para cubrir los costos fiscales que causará. “En este sentido, el Congreso de la República desatiende la disciplina fiscal y crea un nuevo gasto sin un ingreso que lo cubra, lo cual tiene un impacto directo en las finanzas públicas”.

 

En conclusión, siempre según el Gobierno, el proyecto vulnera el criterio de sostenibilidad fiscal del artículo 334 de la Constitución y el artículo 7° de la Ley 819 del 2003, toda vez que impone una carga financiera a la Nación que no está en condiciones de soportar y no se encuentra respaldado financieramente.

 

Los temas pensionales han estado muy vigentes en estos días y vale mencionar que la Corte Constitucional avaló ayer las objeciones presidenciales presentadas contra el proyecto de ley que pretendía reducir el aporte de los pensionados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud del 12 % al 4 %.

 

Ahora será este alto tribunal el que decidirá la constitucionalidad o no de la iniciativa.

 

Presidencia de la República, Objeciones P. L. 140/16S-306/17C, Jun. 18/18.

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