Laboral
Tratamiento diferente entre regímenes prestacionales de civiles y fuerzas militares no constituye discriminación
26 de Julio de 2017
El tratamiento diferente entre el régimen prestacional de los miembros civiles al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional y el régimen de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares no constituye una discriminación.
Así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación, indicando que estos regímenes regulan situaciones de hecho distintas que ameritan constitucionalmente un tratamiento legislativo diferente. (Lea: Miembros de la fuerza pública con disminución de capacidad sicofísica no podrían ser retirados del servicio)
Con base en la Sentencia C-1143 del 2004 de la Corte Constitucional y frente al trato diferencial establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el fallo indicó que a los miembros de las fuerzas militares se les excluye del régimen general por mandato constitucional, mientras que al personal civil al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional se les excluye para únicamente salvaguardar los derechos adquiridos.
Lo anterior significa que mientras todos los miembros de las fuerzas militares y la Policía quedan excluidos total y definitivamente del régimen prestacional general, sin importar cuándo se vincularon a la institución, en el caso del personal civil solo se excluyó a aquellas personas que al momento de ser expedida la Ley 100 de 1993 se encontraban cobijados por el Decreto Ley 1214 de 1990.
En este sentido, advirtió que los civiles que laboran para el servicio de esas entidades vinculados después de la vigencia de la Ley 100 de 1993 no cuentan con un régimen especial, sino que están sujetos a la normativa general del régimen de seguridad social, aplicable a todos los servidores del Estado.
Beneficios
Finalmente, la providencia explicó los beneficios pensionales derivados de una u otra condición. (Lea: Corte establece reglas para que retiro de oficiales responda al principio de motivación)
En relación con los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional explicó que el beneficio es percibir una asignación de retiro, regulada en los términos del artículo 163 del Decreto 1211 de 1990. (Lea: Reforma al régimen prestacional y de retiro de la Policía Nacional llega a primer debate)
Por su parte, en el caso del personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, el beneficio es una pensión de jubilación, conforme lo previsto en el artículo 98 del Decreto Ley 1214 de 1990 (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez)
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020110004001(38232014), Mar. 09/17
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