Objetan proyecto sobre tiempo de vinculación para acceder a asignación de retiro en la Policía
04 de Mayo de 2018
Por motivos de inconstitucionalidad e inconveniencia, el Gobierno no sancionó el proyecto de ley por medio del cual se establece el tiempo de vinculación de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional para acceder al derecho de asignación de retiro.
El texto, que consta de cuatro artículos y que fue devuelto al Congreso, plantea que el tiempo de servicio del personal indicado para acceder al derecho, cuando sea retirado del servicio activo, será como mínimo de 15 años de servicio y hasta 20 años para quienes se retiren por voluntad propia o sean separados del servicio. (Lea: Acaba incertidumbre sobre tiempo de vinculación para acceder a la asignación de retiro en la Policía)
Violación a la cláusula de reserva de iniciativa legislativa
Dentro de los argumentos del Ejecutivo se señala que la iniciativa vulneró el artículo 154 de la Constitución Política, toda vez que es una iniciativa parlamentaria, es decir, no proviene del Gobierno, quien es el único que tiene la competencia para tramitar este tipo de materias.
En consecuencia, explica la objeción, se configura no solo un problema de iniciativa legislativa, sino también una falta de competencia del Congreso para regular el asunto, pues su labor debería restringirse, siempre que medie la referida iniciativa gubernamental, a plasmar en la ley unos objetivos y criterios generales en relación con el tema. (Lea: ¿Cuál es el indicador para reajustar la asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública?)
Igualmente, destacó que el proyecto tampoco contó con el aval del Gobierno. “Contrario a ello, los ministerios de Defensa y de Hacienda manifestaron que este era inconstitucional y que no debía continuar”, puntualiza el texto.
Principio de jerarquía normativa
De otra parte, agrega que la función del Legislativo se debe limitar a establecer parámetros generales para que el Ejecutivo reglamente y desarrolle de manera específica el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, los congresistas y la fuerza pública.
En este orden de ideas, advierte la objeción, el Congreso desconoció el principio de jerarquía normativa al tramitar como ley ordinaria un asunto que es objeto de una ley marco, según lo contemplado en literal e) numeral 19 del artículo 150 de la Carta Política. Además, precisa que actualmente dicho régimen salarial se encuentra contemplado en la Ley 923 del 2004. (Lea: Tratamiento diferente entre regímenes prestacionales de civiles y fuerzas militares no constituye discriminación)
Regla de sostenibilidad fiscal
El texto objetado vulnera la regla de impacto fiscal establecida en el artículo 334 de la Constitución, toda vez que (i) impone una carga financiera a la Nación que no está en el deber de soportar; (ii) no encuentra respaldado financieramente dentro del presupuesto general de la Nación, haciendo gravoso el impacto fiscal por las exigencias financieras que plantea, al pretender que más de 14.000 uniformados accedan a la asignación de retiro y (iii) demandaría que un número igual de personas deban ser incorporadas al pie de fuerza para remplazar a quienes accedan a este tipo de prestación, lo que ocasionaría un gasto adicional.
Afectación a la seguridad y convivencia ciudadana por el retiro masivo de uniformados
Por último, la Presidencia explica que el proyecto es inconveniente porque retira a 14.000 uniformados del nivel ejecutivo que cuentan con toda la experiencia profesional para controlar el orden público y mantener la seguridad ciudadana. En efecto, concluye el Gobierno, el retiro masivo de los uniformados implicaría no solo la capacitación de nuevos integrantes de la Policía, sino también la pérdida de experiencia que representan los miembros del nivel ejecutivo en la conservación de la seguridad.
Presidencia de la República, Objeciones P. L. 179/17C-212/17S, May. 02/18
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