Negarían objeciones al proyecto que reconoce relación laboral entre madres comunitarias y el ICBF
12 de Diciembre de 2017
Una comisión accidental propuso a las plenarias del Congreso negar las objeciones presentadas por el Presidente de la República al proyecto que pretende el reconocimiento de relación laboral entre las madres comunitarias y el ICBF, entre otros aspectos. (Lea: Conozca el auto que concluyó la inexistencia del contrato realidad entre el ICBF y 106 madres comunitarias)
Según los argumentos del Ejecutivo, lo referente a una contratación directa indicada en la iniciativa resulta contrario al numeral 7° del artículo 150 y el artículo 154 de la Constitución Política, por cuanto estas disposiciones prescriben que las leyes que determinan la estructura de la Administración solo pueden ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno nacional. Así las cosas, la facultad del artículo 150 no puede ser ejercida de manera autónoma. (Lea: Congreso rechazaría objeciones presidenciales a iniciativas en materia pensional)
Al respecto, la comisión afirmó que el consentimiento para dar el aval gubernamental debe estar probado dentro del trámite legislativo; además, debió ser otorgado por el ministro titular de la materia en discusión y no por cualquier ministro por el hecho de serlo.
Dice el informe que el funcionario con la facultad para ello era el Ministro del Trabajo y no el de Hacienda. Y enfatiza que la ministra de ese entonces, Clara López Obregón, manifestó su acuerdo con el proyecto de ley. (Lea: Los trabajadores tercerizados deben beneficiarse del precedente sobre madres comunitarias: Mantilla)
El informe que se votará hoy en el Legislativo advierte que la carga argumentativa que sostiene el Ejecutivo para deslegitimar la contratación directa de las madres es ampliamente parcial y aduce una interpretación ajena a lo que se propone con el proyecto, debido a que en ningún momento se ha considerado que la contratación sea mediante la figura de empleados oficiales, toda vez que es un hecho notorio la imposibilidad que se presentaría, atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1848 de 1969.
Por otra parte, se agrega que no es cierto que el texto propuesto limite la facultad que tiene el ICBF de escoger fundaciones y entidades para contratar las diferentes modalidades de atención de la primera infancia.
Finalmente, cabe resaltar que se aceptaron algunas observaciones relacionadas con la definición de la atención integral a la primera infancia, acogiendo la contenida en la Ley 1804 del 2016.
Congreso de la República, Informe objeciones presidenciales P. L. 127/15S-277/16C, 05/12/17
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