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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Libertad de escogencia de EPS o IPS no es absoluta y depende de la oferta y del servicio

28 de Mayo de 2018

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La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de un fallo de tutela, aseguró que la materialización de los principios de accesibilidad, integralidad y continuidad propios del derecho a la salud depende, entre otras cosas, de la eliminación de barreras administrativas. (Lea: Múltiple afiliación al sistema de salud no debe afectar tratamientos médicos en curso)

 

Según el fallo, estos obstáculos le impiden al usuario:

 

(i)Asistir oportunamente a la instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que escoja en la que se presten los servicios requeridos y

 

(ii)Gozar del suministro pronto y eficiente de los medicamentos prescritos.

 

Con base en el numeral 4 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, que creó el sistema de seguridad social integral, y el literal h) del artículo 6 de la Ley 1751 del 2015, que regula el derecho fundamental a la salud, el fallo precisó varias determinaciones frente a la libertad del usuario en la elección o escogencia entre entidades promotoras de salud (EPS) e IPS.

 

Sobre el particular indicó inicialmente que esta libertad es un “principio rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), una característica del mismo y un derecho para el afiliado, lo que configura correlativamente un mandato y deber de acatamiento para las EPS”.

 

No obstante, citando jurisprudencia precedente constitucional, enfatizó que la libertad antes mencionada no es absoluta y depende de las condiciones de oferta y servicio. (Lea: ¿Puede la multiafiliación interferir en la continuidad de prestación de servicios de salud?)

 

Finalmente, agregó que con la expedición de la Ley 1751 quedó plasmada la discusión frente al carácter fundamental autónomo del derecho a la salud y se estableció un marco para su aplicación, regulación y protección.

 

Y advirtió las controversias que giran en torno a la elección de IPS, así como a la entrega oportuna y eficiente de medicamentos, y determinó los deberes de las EPS para asegurar la correcta prestación de los servicios en condiciones óptimas y la materialización de los principios propios del derecho a la salud (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-163, May. 3/18

 

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