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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Múltiple afiliación al sistema de salud no debe afectar tratamientos médicos en curso

15 de Septiembre de 2016

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Al revisar un fallo de tutela, la Corte Constitucional explicó que la afiliación simultánea a regímenes exceptuados y al Sistema General de Seguridad Social en Salud está prohibida, debido a la naturaleza especial y preferente, así como gracias a la labor que desarrolla el Estado con el fin de brindar mayores beneficios y condiciones a los adscritos y con la finalidad de evitar un pago doble por la cobertura de los servicios. (Lea: Así opera la movilidad entre regímenes dentro del sistema de salud)

 

No obstante, una sala de revisión explicó que existen varias multiafiliaciones que constituyen un problema administrativo, por lo que el Decreto 2353 del 2015 dispuso la creación del sistema de afiliación transaccional, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual permite consultar los datos de los afiliados y controlar la múltiple afiliación al sistema de salud.

 

Acorde con ello, la corporación concluyó que si bien la múltiple afiliación a los sistemas de salud está prohibida en el ordenamiento jurídico y obedece a un problema administrativo, los usuarios involucrados en esta problemática no deben verse afectados por tales conflictos en relación con la continuidad de los tratamientos médicos iniciados o que ya se encuentren en curso, toda vez que no están llamados a asumir cargas que corresponden a las entidades promotoras de salud.

 

Libertad de escogencia

 

De acuerdo con el pronunciamiento, en el caso analizado el accionante, un sujeto de especial protección en razón a sus 80 años de edad, se encuentra con una afiliación simultánea en el sistema de salud, pues está activo en el régimen contributivo, a través de la vinculación a una entidad promotora de salud (EPS) y, al mismo tiempo, al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con ocasión de la pensión que percibe por haber servido en esa institución, situacion que ha obstaculizado sus tratamientos médicos.

 

Con base en esto, la corporación tuvo que determinar si se vulneraba el derecho a la libertad de escogencia de EPS en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, al imponerse a un pensionado por el Ministerio de Defensa multiafiliado a recibir el correspondiente tratamiento médico, a través de las entidades previstas por ese régimen excepcional.

 

En efecto, advirtió que la libre escogencia es una característica propia del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, en consecuencia, debe entenderse que tal prerrogativa no fue contemplada para los regímenes exceptuados a la Ley 100 de 1993, específicamente para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, máxime si se tiene en cuenta que dicho subsistema está compuesto por unas entidades respecto de las cuales el usuario no puede elegir si quiere o no que le presten el aludido servicio. (Lea: Reembolso de gastos médicos procede excepcionalmente por vía de tutela)

 

Sin embargo, la Corte ha reconocido a los afiliados a regímenes exceptuados el derecho a la libre elección de manera restringida a fin de que puedan escoger una IPS con la cual su entidad promotora de salud tenga vigente un contrato o convenio para la prestación del servicio de salud.

 

Así fue en esta oportunidad, pues el alto tribunal evidenció una amenaza real y grave del derecho a la salud del demandante que de no intervenir el juez de tutela, en virtud del problema de multiafiliación, podría materializarse y poner en riesgo su vida (M.P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-296, 08/06/16

 

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