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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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¿Puede la multiafiliación interferir en la continuidad de prestación de servicios de salud?

19 de Septiembre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Conforme al artículo 29 del Decreto 2353 del 2015, la Corte Constitucional indicó que dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) ninguna persona puede acreditar una múltiple afiliación entre los diferentes regímenes de seguridad social, esto es, contributivo o subsidiado. (Lea: Así opera la movilidad entre regímenes dentro del sistema de salud)

 

Así mismo, explicó que no es posible utilizar de manera simultánea los servicios de uno de los regímenes de excepción y del SGSSS, bien sea en calidad de beneficiario o de cotizante.

 

Adicional a ello, el fallo afirmó que esta prohibición se justifica en la naturaleza especial y preferente de los regímenes exceptuados asociada a la obtención de mejores condiciones de prestación; la finalidad de evitar pagos dobles por la cobertura de servicios de salud; la importancia de una administración ordenada del servicio de salud y la obligación de prestación eficiente de este servicio. (Lea: ¿EPS pueden negar atención médico asistencial por la mora en el pago de las cotizaciones?)

 

No obstante, concluyó que la multiafiliación es una problemática administrativa que no debe interferir con la continuidad en la prestación de los servicios de salud, sobre todo si a la persona se le está garantizado el acceso a ellos.

 

El caso analizado

 

Se trata de un sujeto de especial protección, en razón a sus 98 años de edad y a su estado de salud, que se encuentra con una afiliación simultánea en el sistema de salud, pues está activa en el régimen contributivo, a través de la vinculación a una entidad promotora de salud (EPS), y, al mismo tiempo, al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, esto como beneficiaria de la pensión sustitutiva de una de sus hijas, situación que ha obstaculizado sus tratamientos médicos.

 

Para la Sala, la decisión de la EPS de desafiliar a la tutelante tiene fundamentos objetivos y razonables, pues no es compatible la pertenencia simultánea al fondo y al SGSSS.

 

No obstante, y aunque resulta cierto que no se vulnera la libertad de escogencia, pues su afiliación al fondo es obligatoria, para la corporación la forma como se produjo su desafiliación sí compromete el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud y desconoce las prohibiciones reglamentarias dispuestas por la Superintendencia de Salud.

 

Por lo tanto, y dada la situación de vulnerabilidad de la usuaria, la Corte determina que para conjurar la afectación la paciente tiene derecho a que la entidad de salud le continúe prestando los servicios hasta tanto exista certeza de que la IPS del régimen exceptuado asumirá, de manera efectiva e integral, la prestación de los servicios de salud a favor de esta (M. P. Carlos Bernal Pulido).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-448, 14/07/2017

 

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