15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Lea los artículos aprobados de la reforma pensional

17 de Abril de 2024

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Lea los artículos aprobados de la reforma pensional (Senado)

La plenaria del Senado avanzó con la aprobación de 27 artículos del proyecto de reforma pensional (proyecto de ley 293/23S), en su segundo debate. Aunque la sesión se levantó por falta de cuórum, el Gobierno celebró que se haya podido activar el debate de los 94 artículos propuestos.

 

En bloque se aprobaron 24 artículos: 31, 33, 42, 45, 46, 47, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 61, 66, 68, 69, 73, 79, 81, 82, 83, 84, 88 y 89, mientras que individualmente se aprobaron los artículos 1, 26 y 37. (Lea: Senado aprueba ponencia del Gobierno, avanza la reforma pensional

Algunos de los artículos aprobados sin modificación fueron:

ARTÍCULO 31. MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS(AS) TRABAJADORES(AS) DEPENDIENTES QUE COTIZAN POR DÍAS O POR SEMANAS. Las normas sobre salarios, jornada de trabajo, prestaciones sociales, vacaciones y demás que les sean aplicables en virtud de lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, constituyen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los(as) trabajadores(as) por tiempo parcial, por lo tanto, no produce efecto alguno cualquier estipulación que pretenda afectar o desconocer tales derechos. La cotización por días o por semanas, tratándose de trabajadores(as) dependientes, en ningún caso exonerará al(la) empleador(a) del pago de las prestaciones sociales y demás obligaciones a que haya lugar que se deriven de la relación laboral.

ARTÍCULO 33. MECANISMO DE FINANCIACIÓN Y PAGO PARA LA ETAPA DE DESACUMULACIÓN. El pago del Componente Complementario de Ahorro Individual de la Pensión Integral de Vejez se podrá realizar a través de una anualidad vitalicia ofrecida mediante un mecanismo de mutualidad de riesgos u otras alternativas. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de funcionamiento y administración de dicho mecanismo, que corresponderá a una universalidad, patrimonio autónomo, fondo mutuo u otras alternativas, cuya operación podrá ser adjudicada mediante un proceso licitatorio, con observancia de los principios rectores que rigen la materia, con el fin de garantizar la debida transparencia dentro del proceso.

El Gobierno Nacional reglamentará esquemas de cobertura de los riesgos, como los de extralongevidad, y jurídicos y aquellos a que se refiere el artículo 45 de la Ley 1328 de 2009, derivados del pago de la mesada pensional. Parágrafo. Los mecanismos de cobertura de riesgos que defina el Gobierno Nacional también deberán ser aplicados para los pensionados que se encuentran en la modalidad de retiro programado en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad definido por la Ley 100 de 1993

ARTÍCULO 42. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el(la) afiliado(a) al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones: Invalidez causada por enfermedad o por accidente de origen común: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o del accidente.

Parágrafo 1. Los(as) menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Parágrafo 2. Cuando el(la) afiliado(a) haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años. (Lea: Senado negó ponencias de archivo a la reforma pensional)

ARTÍCULO 45. REVISIÓN DE LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ. El estado de invalidez podrá revisarse:

A. Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar o modificar el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta el beneficiario y proceder a la disminución o aumento de la misma, si a ello hubiera lugar. La pensión de invalidez no se extinguirá por el ingreso al servicio público o privado del(a) pensionado(a) en los términos del artículo 33 de la Ley 361 de 1997 y las normas que las modifiquen o complementen. El(la) pensionado(a) tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Salvo casos de fuerza mayor, si el(la) pensionado(a) no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el(la) pensionado(a) se presente o permita el examen, la respectiva pensión se extinguirá.

Para readquirir el derecho en forma posterior, el(la) afiliado(a) deberá someterse a un nuevo dictamen. Los gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el(al) afiliado(a);

B. Por solicitud del(a) pensionado(a) en cualquier tiempo y a su costa.

Parágrafo 1. El desarrollo de una segunda actividad diversa de aquella con base en la cual se profirió el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión no se tendrá en cuenta en la revisión de la pensión de invalidez.

Parágrafo 2. La revisión de la pensión de invalidez sólo podrá realizarse por el administrador del Componente de Prima Media COLPENSIONES

El resto de artículos aprobados podrá leerlos en el documento adjunto a esta nota. (Lea: Presidente del Senado levantó sesión y reduce espacio para discutir la reforma pensional)

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