¿Intento de suicidio no premeditado posibilita negar pensión de invalidez?
09 de Marzo de 2018
A la luz de los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.
Frente a ello, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que esta normativa buscó eliminar los incentivos al fraude mediante el establecimiento de un requerimiento mínimo de semanas de cotización que el afiliado debía realizar antes del estado de invalidez. (Lea: ¿Se puede reconocer pensión de invalidez cuando previamente se ha otorgado una indemnización sustitutiva?)
Además, explicó que por regla general se suele excluir a quiénes de manera voluntaria se lastiman o cometen cualquier conducta que genera una invalidez, sancionando, por ejemplo, a la persona que atenta contra su propia salud.
Con la imposición de estos requisitos se busca desestimular la ejecución de conductas que puedan dirigirse a obtener ese beneficio económico de manera artificial e injustificada, conjurando un posible dolo del afiliado. (Lea: Corte exige a jueces y a Colpensiones cumplir jurisprudencia de acceso a pensión de invalidez)
Sin embargo, precisó que el intento de suicidio por parte del afiliado, de manera casual y no premeditada, no puede ser considerado como un acto provocado intencionalmente con el fin de acceder a la pensión de invalidez con defraudación del sistema. Así las cosas, no puede ser castigado si su conducta no fue intencional, esto es, realizada con conciencia y voluntad por una persona capaz de comprender y de querer.
Casuística
Un señor demandó al Instituto de Seguros Sociales (ISS), hoy Colpensiones, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, el valor del retroactivo, intereses moratorios, la indemnización de perjuicios materiales y morales y las costas del proceso.
Este ciudadano, bajo un trastorno mental transitorio por el estado de ira e intenso dolor ocasionado al encontrar en su casa a su esposa con otra persona en una situación comprometedora, intentó terminar con su vida y la de su cónyuge por medio de un disparo. Pero este no tuvo la más mínima intención de acceder anticipadamente a la pensión de invalidez.
Ante la negativa del ISS, aduciendo que la invalidez fue provocada, este afiliado presentó acción de tutela, la cual fue resuelta tutelando transitoriamente los derechos invocados, por lo que se le ordenó al instituto revocar las resoluciones y reconocer la prestación pensional hasta tanto la jurisdicción ordinaria laboral decida de fondo el asunto. (Lea: Esto debe saber un juez al conocer una solicitud de pensión de invalidez)
Este fallo de tutela fue impugnado por el ISS y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán revocó el fallo de primera instancia argumentando que el juez de tutela no tiene competencia para resolver sobre el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y que el asunto en comento le corresponde dirimirlo dentro de la jurisdicción laboral.
La parte accionada, al responder la demanda, se opuso a las pretensiones y argumentó que el actor no reunía los requisitos para acceder a la pensión dado que su invalidez fue provocada intencionalmente.
Argumentos de la Corte Suprema de Justicia
La Sala indicó que debe distinguirse entre el suicidio consciente y el inconsciente, dependiendo de si el actor tiene o no la capacidad para comprender el acto que pretende realizar, y agregó que la denominada “ira o intenso dolor” son conceptos distintos, pero que hacen referencia a la situación particular en que se encuentra una persona y que le producen cambios que alteran o influyen en su estado de ánimo.
Con todo, afirmó que el sujeto no puede ser castigado si su conducta no fue intencional. Ello puesto que el fin perseguido por el demandante no fue el de causarse lesiones corporales que le provocaran un estado de discapacidad en el porcentaje constitutivo de la invalidez, con el fin de obtener el reconocimiento prestacional, sino el de causarse la muerte.
En virtud de lo anterior, no pudo tener la intención de defraudar al sistema. Más todavía cuando el suceso se desencadenó de manera casual, dado que no hubo o no se probó una preparación ponderada por parte del demandante (M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-218112017 (62173), Nov. 21/17
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