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Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Corte exige a jueces y a Colpensiones cumplir jurisprudencia de acceso a pensión de invalidez

19 de Enero de 2018

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La Corte Constitucional estudió recientemente una tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones(Colpensiones), interpuesta por una ciudadana que padece, desde su nacimiento, una enfermedad congénita y degenerativa denominada Síndrome de Lawrence-Moon-Bield.

 

Lo anterior por cuanto dicha entidad lesionó, aparentemente, sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad al negarle el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez, con fundamento en que no cumplía con los requisitos establecidos en el Decreto 3041 de 1966, pues las semanas de cotización  realizadas al sistema de seguridad social fueron posteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

 

Cabe precisar que dicho síndrome se caracteriza por manifestaciones de obesidad, retinitis pigmentosa, polidactilia, déficit en la capacidad mental, hipogonadismo e insuficiencia renal en algunos casos. (Lea: Estas son las razones de la Corte para no amparar derechos a conductores de Uber)

 

Al hacer el análisis del caso concreto, la Sala encontró que la actuación de Colpensiones, es decir,  no tener en cuenta el tiempo cotizado con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, vulneró sus derechos fundamentales.

 

“La entidad demanda no tuvo en cuenta las reglas jurisprudenciales sobre la capacidad laboral residual de las personas que sufren enfermedades congénitas, crónicas y degenerativas que se agravan con el paso del tiempo”, enfatiza el fallo.

 

Dicha jurisprudencia ha establecido que  en estos casos se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez, reconociendo la capacidad laboral residualde quien, a pesar de su enfermedad, ejerció una actividad productiva.

 

Para tales efectos, tanto las administradores de fondos de pensiones, como el juez constitucional, deben realizar el conteo analizando las condiciones particulares del afiliado, la existencia de una capacidad laboral residual y cuándo le fue imposible continuar trabajando debido a su invalidez.

 

Así las cosas, dichas entidades deberán verificar que:

 

-          La fecha de estructuración se generó como consecuencia de una enfermedad congénita, crónica y/o degenerativa.

 

-          La persona cuenta con 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 860 del 2003.

 

-          Los pagos realizados después de la estructuración fueron aportados en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral residual del interesado, entendida como la posibilidad que tiene una persona de ejercer una actividad productiva que le permita garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas, pese a las consecuencias de la enfermedad.

 

-          Los aportes al Sistema de Seguridad Social no se realizaron con el único fin de defraudar el mismo.

 

Sin embargo, y sobre el caso concreto, la corporación concluyó que se presentó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, como consecuencia del reconocimiento de la prestación, mucho tiempo después, por un valor de casi $ 800 mil.

 

De ahí que revocara los fallos de instancia y, en consecuencia,  concedió el amparo de los derechos invocados en la acción. No obstante, se hizo referencia a la carencia actual de objeto. (Lea: Esto debe saber un juez al conocer una solicitud de pensión de invalidez)

 

Finalmente, el alto tribunal advirtió a Colpensiones y a los jueces de instancia para que en el futuro y en este tipo de situaciones cumplan las reglas jurisprudenciales respecto a la capacidad laboral residual de las personas que sufren enfermedades degenerativas, crónicas y que paulatinamente se agravan con el tiempo.

 

Ello para que sea garantizado siempre el acceso a la pensión de invalidez en materia administrativa y judicial. (M.P. Diana Fajardo)

 

Corte Constitucional, Sentencia, Nov. 3/17

 

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