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¿Se puede reconocer pensión de invalidez cuando previamente se ha otorgado una indemnización sustitutiva?

La incompatibilidad no impide que se reconozca un derecho que cubra de manera más amplia las contingencias de la discapacidad.
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07 de Febrero de 2018

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Si bien la pensión de invalidez y la indemnización sustitutiva son prestaciones sociales que resultan incompatibles entre sí, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que ello no es impedimento para que se reconozca un derecho que cubra de manera más amplia las contingencias de la discapacidad.

Así lo precisó el alto tribunal, al resolver una consulta sobre el desconocimiento de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de un afiliado al que se negó el reconocimiento de la pensión de invalidez por habérsele otorgado previamente una indemnización sustitutiva.

En el caso analizado se consideró que Colpensiones desconoció el precedente fijado, por lo que fueron revocadas las decisiones de instancia y se ordenó el reconocimiento y pago de la pensión al accionante, incluyendo las mesadas dejadas de percibir y, a su vez, efectuar el traslado interno correspondiente a la indemnización sustitutiva que le fue reconocida (M. P. Alberto Rojas).        

Corte Constitucional, Sentencia T-728, 12/12/17

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