Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Esto debe saber un juez al conocer una solicitud de pensión de invalidez

01 de Diciembre de 2017

Reproducir
Nota:
31387
Imagen
discapacitado-silladeruedas-trabajo1shut-1509241681.jpg

Un fallo reciente de la Corte Constitucional explica que los requisitos para acceder a la pensión de invalidez de origen común, según el artículo 39 de la Ley 100, modificado por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, son que:

 

-          El afiliado haya perdido el 50 % o más de su capacidad laboral y

 

-          Haya cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.

 

Esto en virtud de la Sentencia C-428 del 2009, mediante la cual la alta corporación declaró inexequible el requisito de fidelidad con el sistema, en tanto era más gravoso para el cotizante y constituía una regresión frente al nivel de protección que se había alcanzado en el sistema pensional.

 

Así mismo, dicha providencia declaró inexequible la densidad de semanas para acceder al beneficio pensional. (Lea: Conozca el régimen aplicable para el reconocimiento de la pensión de invalidez a miembros de la fuerza pública)

 

En efecto, el referido artículo 1° puede ser inaplicado por motivos diferentes a la progresividad (que ya fue objeto de pronunciamiento en sede constitucional) cuando los jueces a la luz de un caso concreto evalúen si su aplicación desconoce principios y derechos constitucionales.

 

Justamente, el alto tribunal ha señalado que los togados no pueden realizar una aplicación mecánica de la ley para negar el reconocimiento de esta prestación, ya que deberá valorar los elementos particulares del caso, tales como:

 

-          La situación económica del accionante.

 

-          Su estado de salud.

 

-          Si tiene personas a su cargo, entre otros.

 

Lo anterior, concluye el pronunciamiento judicial, en aplicación de los principios constitucionales de la solidaridad, la equidad y la especial protección de las personas en situación de discapacidad, así como de los derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad (M. P. Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-503, Ago. 4/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)