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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Inicia reglamentación de la Ley de las Residencias Médicas

16 de Julio de 2019

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Con la Resolución 1872 del 2019, el Ministerio de Salud inició la reglamentación de la Ley 1917 del 2018, que creó el Sistema de Residencias Médicas. (Lea: Esta es la ley que remunera las residencias médicas)

 

La norma hace referencia a las reglas que deben regir el contrato especial para la práctica formativa de residentes; la afiliación y la cotización al Sistema General de Seguridad Integral; el mecanismo de financiación del sistema de residencia médicas; el traslado de beneficiarios del fondo de becas-crédito al nuevo sistema nacional y el reporte al ReThus. (Lea: Así funcionará el sistema de contribución solidaria para la educación superior)

 

Así, por ejemplo, se señala el objeto del contrato especial, tal como fue establecido por la ley, el cual deberá contemplar las condiciones y generalidades previstas en la nueva norma.

 

Entonces, el contrato deberá incluir, entre otros aspectos, los derechos y deberes del residente, incluido el receso remunerado, con precisión del periodo establecido por la institución de educación superior; las garantías de seguridad, protección y bienestar del mismo; el monto del apoyo de sostenimiento educativo mensual que recibirá (el cual no podrá ser inferior a tres salarios mínimos mensuales legales vigente y se reconocerá teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal); la jornada máxima para el desarrollo de las prácticas formativas y el plan de trabajo o de práctica.

 

De igual manera, la resolución indica que la operación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Residencias Médicas iniciará a partir del segundo semestre del año 2020.

 

Por otra parte, la norma hace referencia a la inexistencia de relación laboral. “Las afiliaciones y cotizaciones que realicen las instituciones de educación superior de los residentes que suscriban contrato especial para la práctica formativa a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales, no generan relación laboral, toda vez que el contrato especial para la práctica formativa deriva de una relación académica”.

 

El articulado también agrega que la institución de educación superior, con cargo a sus propios recursos, realizará la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y Salud de los residentes que suscriban contrato especial, mientras que la cotización al Sistema de Pensiones será de carácter voluntario y estará a cargo del residente.

 

(Minsalud, Resolución 1872, 07/12/2019)

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