Esta es la ley que remunera las residencias médicas
13 de Julio de 2018
Presidencia de la República sancionó ayer la ley que crea el Sistema nacional de residencias médicas, la cual busca garantizar condiciones adecuadas para la formación académica y práctica de los profesionales de medicina que cursan programas académicos de especialización medicoquirúrgica.
Dentro del marco de la relación docencia-servicio se crea un contrato de práctica formativa del residente, como una forma especial de contratación, mediante el cual el residente se obliga a prestar por el tiempo de duración del programa académico un servicio personal acorde al plan de delegación progresiva de competencias propias de la especialización.
De este modo, recibirá de la institución prestadora de servicios de salud (IPS) una remuneración, que constituye un apoyo de sostenimiento educativo mensual. (Lea: Así funcionará el sistema de contribución solidaria para la educación superior)
La ley indica las condiciones mínimas del contrato especial para la práctica formativa, entre ellas:
- Remuneración mensual no inferior a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de apoyo de sostenimiento educativo.
- Garantía de las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo.
- Afiliación a los sistemas de salud y riesgos laborales.
- Derecho a receso remunerado por el periodo que la institución de educación superior contemple para el programa, sin que exceda de 15 días hábiles por año académico. Sin perjuicio de los casos especiales establecidos en la norma.
- Plan de trabajo o de práctica propio del programa de formación, de acuerdo con las características de los servicios, dentro de los espacios y horarios que la institución prestadora de servicios de salud tenga contemplados, entre otras condiciones.
Salvo en los casos de emergencia establecidos, la dedicación del residente no podrá superar las 12 horas por turno y las 66 horas por semana. (Lea: Universidades no pueden despedir a docentes por sus denuncias)
El Gobierno adelantará el mecanismo de financiación de residencias médicas a cargo de la ADRES y los recursos serán girados directamente a las IPS para el pago del apoyo de sostenimiento a los residentes, previa verificación de la existencia del contrato y constancia de matrícula al programa de especialización.
Finalmente, se da un año de plazo al Ministerio de Salud para reglamentar las disposiciones establecidas en esta nueva normativa. Tenga en cuenta que se derogan expresamente los incisos 1° y 2° del artículo 14 (creación del Fondo de Gestión de Recursos y Administración del Fondo Especial de Investigación) de la Ley 1797 del 2016.
Congreso, Ley 1917, Jul. 12/18.
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