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Esto se debe acreditar en el contrato realidad, según la Sala de Descongestión Laboral

La corporación advirtió que los jueces deben procurar desentrañar de los medios probatorios los elementos del contrato, cuando se tenga la seguridad sobre la prestación del servicio.
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15 de Agosto de 2018

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Una vez se acredita la actividad personal que lleva a la aplicación del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, que hace presumir la existencia del contrato de trabajo, el demandante requiere acreditar otros elementos ajenos al concepto de subordinación, así lo precisó la Sala Laboral de Descongestión No. 2 de la Corte Suprema de Justicia.

 

El fallo explicó que es necesario demostrar los extremos temporales de la relación laboral, presupuesto ineludible para la prosperidad de las pretensiones. (Lea: Esto comprende la garantía de estabilidad laboral reforzada cuando hay despido)

 

También, el monto del salario; la jornada laboral; el trabajo en tiempo suplementario, si se alega, y el hecho del despido cuando se demanda la indemnización por terminación del vínculo sin justa causa, entre otros.

 

Vale la pena recordar que el artículo 24 de la normativa señalada establece la presunción e indica que se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.

 

Sumado a ello, la corporación ha definido el tema en reiteradas sentencias y advirtió que los jueces deben procurar desentrañar de los medios probatorios dichos elementos, cuando se tenga la seguridad sobre la prestación del servicio en un determinado periodo. (Lea: Sentencia unificada sobre contrato realidad y estabilidad laboral)

 

De esta manera, se podrían calcular los derechos laborales o sociales que le correspondan al trabajador (M. P. Jorge Prada Sánchez- magistrado de descongestión).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-13782018 (57398), Abr. 25/18.

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