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Estas son las modalidades para argumentar violación de la ley sustantiva

29 de Mayo de 2018

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La Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que frente a la violación de la ley sustantiva de carácter nacional se llega a través de dos modalidades: directa e indirecta. (Lea: ¿Las acusaciones exiguas o parciales son insuficientes para quebrar sentencia a través de la casación?)

 

Frente a la primera, el fallo aseguró que tiene como punto de partida la ausencia de todo reparo de linaje probatorio, como que supone absoluta conformidad del recurrente con las conclusiones fácticas y probatorias del fallador de instancia.

 

Por el contrario, en la segunda la deficiente valoración del caudal probatorio es el medio por el cual se llega a trasgredir la ley. (Lea: ¿Deficiencia por no señalar modalidad de violación de la ley en casación es superable?)

 

De igual forma, la Sala indicó que la modalidad directa y la indirecta, por su naturaleza, son irreconciliables de ofensa al derecho sustancial, por lo que el recurrente en casación no puede atribuirle al juez de manera simultánea el quebranto de la ley sustancial por la vía directa, esto es, con prescindencia de toda cuestión probatoria, y la incorrecta estimación del material probatorio.

 

En un pronunciamiento anterior, la Sala recordó que cuando un recurrente decide presentar demanda de casación y se abstiene de señalar la modalidad de violación de la ley esta deficiencia se podría superar bajo el entendido que al denunciar errores de hecho y pruebas el concepto de violación aceptado para esta clase de trasgresión por la vía indirecta es la aplicación indebida. (Lea: La prueba testimonial no es un medio de convicción calificado para acudir en casación)

 

De igual forma, y reiterando la jurisprudencia de la corporación, aseguró que la modalidad de violación de la ley puede ser por una interpretación errónea, una aplicación indebida o una infracción directa.

 

El fallo también agrega que el recurrente debe indicar de manera concreta los errores de hecho que presuntamente cometió el operador judicial sobre las pruebas señaladas.

 

(M. P. Carlos Arturo Guarín Jurado, magistrado de descongestión).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-14662018 (58629), 02/05/18

 

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