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¿Las acusaciones exiguas o parciales son insuficientes para quebrar sentencia a través de la casación?

21 de Mayo de 2018

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La Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que las acusaciones exiguas o parciales son insuficientes para quebrar una sentencia en el ámbito de casación, en materia laboral y de seguridad social. (Lea: Esto se debe acreditar cuando se invoca un error de hecho en sede de casación)

 

Ello por cuanto esas tesis dejan subsistiendo los fundamentos sustanciales y, por tanto, nada consigue el censor si se ocupa de combatir razones distintas a las aducidas por el juzgador o cuando no ataca todos los pilares, porque así tenga razón en la crítica que formula la decisión sigue soportada en las inferencias que dejó libres de ataque.

 

Así las cosas, el fallo precisó que si el recurrente no ataca los argumentos que soportan la providencia conlleva a que con independencia del acierto de este y de que la sala comparta o no sus deducciones se mantenga la decisión atacada amparada por la doble presunción de legalidad y acierto. (Lea: ¿Deficiencia por no señalar modalidad de violación de la ley en casación es superable?)

 

Sumado a lo anterior, la Sala insistió que cuando se propone un cargo a través de este recurso extraordinario, aduciendo falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas, sino que es necesario explicar de manera precisa frente a cada una de ellas qué es lo que en verdad acreditan.

 

También es necesario indicar de qué manera incidió la falta de valoración en la decisión acusada y en qué consistió el error de hecho, toda vez que este es el presupuesto de la aplicación indebida que enrostra a la decisión y lo que permite a la Corte Suprema establecer la magnitud del desatino. (Lea: La prueba testimonial no es un medio de convicción calificado para acudir en casación)

 

Finalmente, aseguró que este desacierto debe ser ostensible y trascendente, so pena de no lograr el objetivo de desquiciar la presunción de acierto y legalidad que ampara toda sentencia objeto de este recurso extraordinario (M. P. Martín Emilio Beltrán Quintero, magistrado de descongestión).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-11322018 (55787), Abr. 18/18

 

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