El Ministerio Público sí puede excepcionar la prescripción en procesos laborales
08 de Octubre de 2018
Según la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, por intermedio de sus procuradores judiciales en lo laboral, está plenamente facultado para “intervenir” en los procesos que se adelanten ante la jurisdicción del trabajo, como expresamente lo indica el artículo 16 del Código Procesal Laboral.
Por lo tanto pueden, sin restricción de ninguna naturaleza, ejercer sus actividades para la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial, así como para la defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
Sin embargo, el alto tribunal señaló que esta intervención no puede enmarcarse dentro de los esquemas fijados a las partes, por cuanto la Constitución Política, numeral 7 del artículo 77, la garantiza “cuando sea necesaria en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales”. (Lea: ¿Cuándo prescriben los derechos para solicitar reconocimiento del contrato realidad?)
Lo anterior quiere decir que frente a alguno de estos bienes jurídicos protegidos por el Constituyente, en el evento en que el procurador o sus delegados consideren necesaria su intervención lo podrá hacer, ya sea formulando alegatos, interponiendo acciones o incidentes, proponiendo excepciones, solicitando pruebas y participando en su práctica. Incluso, rindiendo conceptos e informes que requiera la defensa, pues para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tiene atribuciones de policía judicial y puede interponer las acciones que considere necesarias.
Con todo, esa actuación que debe entenderse y acomodarse a los parámetros y principios que gobiernan el proceso laboral, advirtió la Sala.
Oportunidad procesal
De acuerdo con el pronunciamiento, la potestad de ilustrar sobre la ocurrencia de acontecimientos en el devenir procesal que deslegitiman las aspiraciones de la demanda no se traduce en que dicho ente de control pueda “formular excepciones” en cualquier momento, puesto que la oportunidad para ello, a la luz del artículo 282 del Código General del Proceso, se concreta en la contestación de la demanda.
Así, indicó que la intervención del Ministerio Público está sujeta a las reglas que sobre el proceso laboral haya trazado el legislador, es decir, que su actuación debe entenderse y acomodarse a los parámetros y principios que gobiernan el proceso laboral, como acontece, precisamente, con la oportunidad para proponer excepciones. (Lea: Conozca cuándo procede un pronunciamiento judicial sobre aspectos que no generan conflicto entre las partes)
Cosa muy distinta es que, como lo ordena el referido artículo 282, “cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa, que deberán alegarse en la contestación de la demanda”, situación que implica que las excepciones propias de “prescripción, compensación y nulidad relativa” (a diferencia de las impropias que pueden alegarse en cualquier tiempo y son declarables de oficio) deben plantearse con la contestación de la demanda, es decir, en su debida oportunidad procesal, para que el juzgador tenga el deber de fallar el pleito en consonancia con ellas, si las encuentra probadas.
En cuanto a la prescripción extintiva a la que alude el inciso segundo de la citada norma, el alto tribunal explicó que se entiende como una forma de extinción o desaparición de un derecho real o personal o de una acción, cuando durante un determinado periodo de tiempo establecido en la ley no se realizan ciertos actos, a lo que el ordenamiento le atribuye la consecuencia indicada.
En ese sentido, el precepto es claro en señalar que si la mentada excepción no se propone oportunamente se entienda renunciada (M. P. Luis Gabriel Miranda).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-25012018 (76049), Jun. 20/18.
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