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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Cuándo prescriben los derechos para solicitar reconocimiento del contrato realidad?

04 de Octubre de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través del estudio detallado de su línea jurisprudencial sobre la prescripción de los derechos para el reconocimiento del contrato realidad, precisó que cuando se pretenda esto y, por ende, el pago de las prestaciones se debe acudir a la entidad a reclamar dentro de los tres años siguientes, que se contabilizan desde la fecha de terminación del vínculo contractual.

 

Por tanto, quien no acude oportunamente a presentar la correspondiente reclamación se le sanciona con la prescripción. (Lea: Ampliarían el plazo para demandar por acoso laboral)

 

Sin embargo, no aplica el fenómeno prescriptivo frente a los aportes para pensión, en atención a la condición periódica del derecho pensional, y en armonía con los derechos constitucionales a la igualdad e irrenunciabilidad a los beneficios mínimos laborales, y los principios de in dubio pro operario, no regresividad y progresividad.

 

Lo anterior, explica la Sección, no implica la imprescriptibilidad de la devolución de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista, pues esto sería un beneficio propiamente económico para él que no influye en el derecho pensional sino en relación con las cotizaciones adeudadas al sistema pensional, las cuales tendrían incidencia al momento de liquidarse el monto pensional.

 

De otra parte, las reclamaciones de los aportes pensionales adeudados al sistema, derivados del contrato realidad, también están exceptuados de la caducidad del medio de control.

 

Por último, tampoco resulta exigible el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento, dado que al estar involucrados en este tipo de controversias derechos laborales irrenunciables, que a su vez comportan el carácter de ciertos e indiscutibles, no son conciliables (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 76001233300020140026001 (10322016), May. 10/18.

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