Conozca cuándo procede un pronunciamiento judicial sobre aspectos que no generan conflicto entre las partes
11 de Abril de 2018
La Sala Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia recordó que la jurisprudencia de esa corporación ha sostenido que las pretensiones formuladas y los hechos que le sirven de sustento, así como las excepciones y las circunstancias fácticas presentadas en la demanda, construyen la relación jurídica sustancial y procesal sobre la cual debe versar el pronunciamiento judicial, en aras de respetar la congruencia, simetría y coherencia que debe caracterizar a toda sentencia.
Tales actuaciones, advirtió, evidencian la lealtad de las partes, quienes a su vez esperan que el juez obre del mismo modo al decidirla, pronunciándose solo sobre las materias a las que se circunscribe el conflicto y no sobre aquellas en las que existe plena conformidad. (Lea: Testimonios imprecisos o contradictorios no siempre configuran un error de hecho)
Justamente hizo ver que la Corte tiene dicho que, en principio, es sobre esos puntos, en lo que hay disputa, que debe ocuparse el juzgador al decidir el caso, a menos que advierta fraude, colusión o una situación abiertamente ilegal que amerite una intervención excepcionalísima en aras de proteger los derechos fundamentales de las partes, para lo cual cuenta con las facultades de oficio establecidas en la legislación procesal.
Lealtad procesal
Al respecto, resaltó que el alto tribunal ha manifestado que no solo la fundamental garantía del debido proceso, sino también el deber de lealtad procesal que debe existir entre las partes obligan a que los litigantes expresen con claridad los hechos en que funden sus pretensiones cuando se actúa como demandante, o de sus excepciones cuando al proceso se acude como demandado, para que sobre estas bases procesales claras y debidamente determinadas el juez, procediendo de manera igualmente leal con los contendientes, resuelva el conflicto de intereses jurídicos que los enfrenta, sin salirse de los términos en que se traba la relación jurídico procesal.
Por eso, la Corte, en oportunidades anteriores, ha llamado la atención de los jueces y tribunales sobre la obligación de decidir de manera congruente con los temas que realmente son controvertidos en los procesos laborales. (Lea: Fallos que desconocen los hechos y las pretensiones son susceptibles de revisión)
Así, lo argumentado por las partes y la manera como se traba la relación jurídico procesal indican qué materias están por fuera de controversia en las instancias e, igualmente, obligan al juez a confinar el debate solo a aquellos aspectos que, según el marco acotado por ellas, verdaderamente requieren de esclarecimiento.
De ahí que si el demandado no discute una afirmación del actor, o un hecho, el juez laboral no podrá desconocerlos por su propia iniciativa y exigir alguna prueba determinada para corroborar su existencia, con el argumento, por ejemplo, de que ellos deben ser objeto de prueba calificada.
Si así lo hiciera estaría violando los principios del debido proceso e iría en contra de la presunción de buena fe de las partes (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez – Sala de Descongestión).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-6792018 (66787), Feb. 28/18
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