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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Diferencias entre devolución de saldos y excedente de libre disponibilidad

12 de Julio de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema explicó que la devolución de saldos en materia pensional consiste en la restitución del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar, para aquellas personas que a los 62 años de edad si son hombres o 57 si son mujeres no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo. (Lea: Optar por devolución de saldos no es obstáculo para acceder a pensión de sobrevivientes)

 

De otra parte, los excedentes de libre disponibilidad son el saldo de la cuenta individual de ahorro más el bono pensional, si a ello hubiere lugar, que excedan el capital requerido para que el afiliado convenga una pensión, siempre y cuando:

 

i. la renta vitalicia inmediata o diferida contratada, o el monto de retiro programado, sea igual o superior al 70 % del ingreso base de liquidación, y no exceda de 15 veces la pensión mínima vigente a la fecha respectiva.

 

ii. la renta vitalicia inmediata, o el monto del retiro programado, sea igual o superior al 110 % de la pensión mínima legal vigente. (Lea: Sería obligatorio informar a afiliados al régimen de ahorro individual sobre los BEP)

 

Así las cosas, para que haya lugar a la devolución de saldos se requiere que el afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad con edad para pensionarse no pueda reunir los requisitos para el reconocimiento de la pensión de vejez.

 

En cambio, para que haya lugar a los excedentes es necesario que el afiliado haya contratado una pensión de vejez en las referidas modalidades del régimen y cuente con excedentes del capital mínimo. (Lea: Así procede la sanción por devolución improcedente ante maniobras fraudulentas)

 

Por otra parte, aclaró que la definición de ingreso base de liquidación, contenida en el artículo 21 de la ley de seguridad social, tiene aplicación para ambos regímenes del Sistema General de Pensiones (régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad), específicamente en los casos de pensión de invalidez por riesgo común y pensión de sobrevivientes, en cuanto a la definición de su monto. (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-10592018 (39461), Abr. 11/18

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