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Optar por devolución de saldos no es obstáculo para acceder a pensión de sobrevivientes

22 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación, aseguró que así los beneficiarios opten por la devolución de saldos o la acepten y reciban no constituye un obstáculo para que posteriormente accedan a la prestación periódica por muerte (pensión de sobrevivencia) si demuestran que tenían derecho a ella, lo cual puede ser discutido incluso en instancias judiciales. (Lea: Convivencia para acceder a pensión de sobrevivientes debe determinarse según particularidades de cada caso)

 

En tal circunstancia, el fallo precisó que ha de tenerse la devolución de saldos como un pago hecho con carácter provisional, con el fin de darle vigencia al principio de irrenunciabilidad de los derechos adquiridos relativos a la seguridad social, acorde lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política.

 

A esa conclusión llegó la Sala luego de explicar que el Sistema de Seguridad Social en Pensiones, instituido por la Ley 100 de 1993, tiene como sustento que el afiliado cumpla con una densidad de cotizaciones que son las que le garantizan el acceso a la protección de las contingencias de vejez, invalidez y muerte. (Lea: Para la pensión de sobrevivientes se debe analizar fecha de desaparecimiento y no de muerte presunta)

 

También, afirmó que ese capital destinado a la financiación de las prestaciones en el régimen de ahorro individual con solidaridad, frente a la devolución de saldos, debe entenderse efectuado a título temporal hasta que se defina si se tiene o no derecho a la pensión. En el último evento procede la restitución para que se financie, agregó.

 

Con todo, la corporación advirtió que en los eventos en que se demuestre el derecho a la pensión de sobrevivientes si a los beneficiarios se les ha efectuado esta devolución lo que procede es la restitución de los valores recibidos a manera de compensación o descuento. (Lea: Condición más beneficiosa, fundamento para acceder a la pensión de sobrevivientes)

 

Por ello, si se reconoce y se ordena el pago de la pensión de sobrevivientes, una vez cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 46 y 74 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 del 2003, se debe autorizar a la administradora de pensiones a descontar del valor de las condenas lo pagado por concepto de devolución de saldos (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-65582017 (48429), May. 10/17

 

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