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Declaraciones sistemáticas de contratos realidad hacen procedente indemnización moratoria

18 de Diciembre de 2018

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Una nueva condena laboral se suma a las múltiples recibidas por el extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS) debido a la mala utilización de los contratos de prestación de servicios para vincular a personas que desarrollaron labores misionales.

 

En efecto, la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia respaldó las decisiones proferidas en instancias anteriores, en las que se declaró la existencia de un contrato realidad camuflado por la suscripción sistemática de contratos supuestamente amparados en la Ley 80 de 1993 y, en consecuencia, se ordenó el reconocimiento de las prestaciones sociales adeudadas por el tiempo total de vinculación, así como el relativo a la indemnización moratoria. (Lea: Sanción moratoria al empleador por no cancelar salario o indemnización adeudada no es automática)

 

Precisamente, este último concepto, discutido en casación, motivó a que el alto tribunal indicara que a la fecha existen múltiples pronunciamientos judiciales por situaciones muy similares a la aquí analizada, en las que esa clase de vinculaciones realizadas por la demandada han sido clarificadas como contrarias a la ley laboral y, sin embargo, la entidad persistió en acudir a una forma de contratación impertinente para regular verdaderas relaciones de trabajo subordinado.

 

Según el pronunciamiento, esta situación inocultable ha llevado a la Corte a fijar una posición, en el sentido de tener por establecido que el instituto demandado abusó de otras formas de contratación, como la prevista en la Ley 80, para refugiarse en esa aparente legalidad, con el fin de evadir el reconocimiento de derechos y prerrogativas que la ley reconoce a quienes están amparados por la normativa sobre el trabajo humano subordinado y que le resultaban económicamente más gravosas.

 

Todo lo anterior, sumado al material probatorio recaudado, deja al descubierto que el ISS no logró nunca acreditar una conducta tendiente a mitigar o conjurar el incumplimiento en el reconocimiento en las prestaciones sociales de sus trabajadores que haga derivar la buena fe y que permita eximirlo en calidad de empleador de la consiguiente indemnización moratoria.

 

No es una sanción automática

 

Ahora bien, tal y como lo ha venido sosteniendo la corporación a lo largo de su jurisprudencia, la indemnización moratoria no es automática y, por eso, para que el juzgador pueda aplicarla se tiene determinado el deber de hacer un riguroso examen de la conducta del empleador, de tal forma que sea posible escudriñar y valorar las pruebas para saber los motivos que efectivamente rodearon el desenlace del vínculo. (Lea: ¿Buena o mala fe depende de creer que se está actuando conforme a derecho?)

 

Lo anterior permitirá definir si la actitud de este es o no fundada y si su proceder fue de buena o de mala fe (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez, magistrado de descongestión).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-51012018 (59749), Nov. 7/18.

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