Laboral
Sanción moratoria al empleador por no cancelar salario o indemnización adeudada no es automática
05 de Junio de 2017
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que la sanción moratoria al empleador cuando concluye un vínculo laboral y omite cancelarle al trabajador una suma de dinero (salario o prestaciones sociales) o indemnización adeudada establecida en el artículo 1º del Decreto 797 de 1949 no es de aplicación automática e inexorable.
Ello por cuanto el juez tiene el deber de estudiar las pruebas incorporadas al proceso a fin de establecer si la conducta del empleador estuvo o no justificada. (Lea: ¿Qué se debe considerar para reconocer la sanción moratoria de cesantías cuando existe un acuerdo de reestructuración?)
Esta disposición precisa que, salvo estipulación en contrario, no se considera terminado el contrato antes de que el empleador ponga a disposición del trabajador el valor de todos los salarios, prestaciones e indemnizaciones que le adeude, excepto las retenciones autorizadas. Y si no hubiese acuerdo sobre la deuda bastará que el patrono consigne la cuantía que confiese deber mientras que se decide la controversia. (Lea: Precisan diferencias de sanción moratoria de cesantías consagrada en Ley 50 de 1990 y en Ley 244 de 1995)
En virtud de lo anterior, la sentencia explicó que el fallador, por medio de un examen fáctico, debe establecer si la omisión o pago tardío de acreencias laborales estuvo o no asistido de la buena fe, toda vez que de estar justificada en razones serias y atendibles debidamente acreditadas en el proceso que indiquen, sin lugar a dudas, que no hubo intención de defraudar al trabajador y que se obró con buena fe no procede la aplicación de la sanción contemplada en ese decreto. (Lea: ATENCION: Unifican jurisprudencia sobre sanciones por pago tardío de cesantías)
Por otro lado, explicó que las razones válidas o razonables no son las que jurídicamente acoge el juez en su sentencia o las que define la jurisprudencia o la doctrina, sino que solo basta que tengan argumentos sólidos y factibles que den un grado de certeza que permita constatar que se está actuando conforme a la ley (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-40762017 (49721), Mar. 15/17
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