Declaración de ineficacia de un traslado de régimen pensional es imprescriptible
23 de Mayo de 2019
Inicialmente, las administradoras de fondos pensionales (AFP) tenían el deber de brindar información a los afiliados o usuarios del sistema pensional, para que adoptaran una decisión consciente y libre sobre su futuro pensional.
Posteriormente, las AFP también adquirieron la obligación de otorgar asesoría y buen consejo; finalmente, se les impuso la exigencia de doble asesoría.
Todo esto lo recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para advertir que en materia de seguridad social existe un verdadero e ineludible deber de obtener un consentimiento informado, toda vez que dicho procedimiento garantiza, antes de aceptar un ofrecimiento o un servicio, que el usuario comprenda las condiciones, riesgos y consecuencia de su afiliación al régimen, es decir, que previo al acto el afiliado recibió toda la información clara, cierta, comprensible y oportuna.
Así las cosas, el simple consentimiento vertido en el formulario de afiliación es insuficiente para dar por demostrado el deber de información precisado, afirmó la providencia. (Lea: Afiliado que desee trasladarse de régimen pensional no puede renunciar a la asesoría previa)
Declaratoria de ineficacia
Por otro lado, la Corporación aseguró que, ante este trámite, la positivización de la figura de la prescripción no significa que su aplicación opere de manera automática, en perjuicio de la posibilidad de acceder a derechos laborales o pensionales que gozan del carácter de imprescriptibles.
En este sentido, debe abordarse el análisis de la pretensión relativa a la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional, pues la permanencia o no de un afiliado en cualquiera de estos regímenes (prima media y ahorro individual con solidaridad), es una cuestión inherente al derecho a la seguridad social y, por lo tanto, redunda en cualquier prestación que en materia pensional provenga de aquel. (Lea: ¿Afiliación a administradora de pensiones se perfecciona con diligenciamiento y firma del formulario?)
Con todo, el fallo precisó que todas aquellas cuestiones innatas al derecho pensional no pueden verse afectadas por el transcurso del tiempo, tales como el porcentaje de la misma, los topes máximos pensionales, la actualización de la mesada pensional, entre otros.
En conclusión, la Sala Laboral enfatizó que la declaración de ineficacia del traslado de régimen pensional es imprescriptible, en tanto se trata de una pretensión meramente declarativa y por cuanto los derechos que nacen de aquella tienen igual connotación, al ser parte del derecho irrenunciable a la seguridad social (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-16892019 (65791), May. 8/19.
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