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¿Afiliación a administradora de pensiones se perfecciona con diligenciamiento y firma del formulario?

18 de Abril de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó, conforme a una sentencia del año 2013, que el simple diligenciamiento del formulario de vinculación produce el efecto de la afiliación o traslado de régimen o entidad administradora, así no existan cotizaciones al sistema.

 

Sin embargo, a través de esta providencia el alto tribunal de justicia indicó una nueva comprensión sobre el tema y señaló que no en todos los casos es dable deducir la afiliación o traslado con el simple diligenciamiento, firma y entrega del formulario de afiliación. (Lea: Conozca el fallo de unificación sobre requisito de fidelidad en pensiones de invalidez)

 

En tal dirección cabe recordar que el derecho laboral y la seguridad social son instituciones cuyo eje central es la protección de la persona del trabajador y en el caso de la última de las disciplinas es la garantía de los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

 

Debido a esta fuerte conexión que existe entre el respeto a autonomía moral y la dignidad humana, y la garantía de las prestaciones que el sistema consagra, el derecho social es un derecho que se edifica sobre realidades y verdades, explicó el fallo. (Lea: Derechos pensionales en convenciones colectivas deben acogerse al régimen pensional vigente)

 

Lo precedente implica que el principio de la primacía de la realidad sobre las formas (artículo 53 de la Carta Política), tradicionalmente comprendido en el contexto del contrato de trabajo, también permea las actuaciones de los ciudadanos en los sistemas de protección social.

 

Otros actos

 

Conforme la tesis que ahora sostiene la sala, la presencia o no de cotizaciones consistente con el formato de vinculación no es la única expresión de esa voluntad, dado que pueden existir otras como las solicitudes de información de saldos, actualización de datos, asignación y cambio de claves, por mencionar algunos actos de relacionamiento que pueden denotar el compromiso serio de pertenecer a ella.

 

Sumado a ello, enfatizó que lo importante es que exista correspondencia entre voluntad y acción, es decir, que la realidad sea un reflejo de lo que aparece firmado, de modo tal que no quede duda del deseo del trabajador de pertenecer a un régimen pensional determinado (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-4132018 (52704), Feb. 21/18

 

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