Afiliado que desee trasladarse de régimen pensional no puede renunciar a la asesoría previa
03 de Agosto de 2018
Para trasladarse de régimen pensional, es decir, pasar de una administradora del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida, este último administrado por Colpensiones, en necesario que el afiliado reciba asesoría personalizada de ambas entidades.
Si bien la asesoría se relaciona con el derecho a recibir información por parte de la administradora de pensiones del afiliado, también se trata de un requisito establecido en la ley para poder realizar el cambio, por lo que es imposible renunciar a ello, indicó la Superintendencia Financiera.
Esta doble asesoría fue implementada por la Ley 1748 del 2014, con el fin de garantizar que las decisiones de traslado entre regímenes pensionales que realizan los afiliados se caractericen por el oportuno y adecuado suministro de información.
De acuerdo con la Circular Externa 16 del 2016, mediante la cual se profirieron instrucciones para el traslado de régimen pensional, corresponde a las administradoras incluir este procedimiento dentro de sus programas de educación financiera y campañas de promoción y/o divulgación de información a sus afiliados.
Superfinanciera, Concepto 2018044961, mayo 8/18.
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