Conozca qué se requiere para que una convención colectiva sea válida y eficaz
28 de Diciembre de 2018
Una providencia de una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia recuerda que una convención colectiva requiere para su validez y eficacia de una prueba solemne (ad solemnitatem), que corresponde a aquella en la cual la ley exige una forma instrumental determinada. (Lea: ¿Les corresponde a las partes interpretar lo pactado en la convención colectiva del trabajo?)
En tal sentido, tratándose de la norma convencional, se exige la entrega de un ejemplar auténtico del acuerdo suscrito entre las partes ante el Ministerio de la Protección Social, con fines de publicidad, autenticidad y eficacia. (Lea: Así se deben interpretar las normas convencionales laborales)
Para la Sala, y a pesar que el artículo 54 A del Código Sustantivo del Trabajo señale que se reputan auténticas las reproducciones simples de las convenciones colectivas de trabajo, para su validez y eficacia se requiere de la constancia de su depósito.
Cabe precisar que la providencia de la Sala Laboral de descongestión señaló previamente que se configura error de derecho cuando el fallador:
i. Da por acreditado el hecho con un medio de prueba simple
ii. Cuando la ley exige su demostración con una prueba solemne
iii. Cuando obrando en el juicio prueba ad sustantiam actus el juez la ignora o la pasa por alto (M. P. Jimena Isabel Godoy, magistrada de descongestión).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-9672018 (55619), Abr. 4/18.
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