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¿Les corresponde a las partes interpretar lo pactado en la convención colectiva del trabajo?

Las convenciones colectivas son en el recurso extraordinario una prueba más y por lo mismo los llamados en primer lugar a fijar su sentido, cuando las partes tienen discrepancias, son los jueces de instancia.
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27 de Diciembre de 2018

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Corresponde al empleador y a los sindicatos definir el alcance de lo pactado en la convención colectiva del trabajo, para lo cual deben acudir al tenor literal de lo convenido o al estudio de las actas que se levantaron en etapa de arreglo directo.

 

Adicionalmente, indicó el Ministerio del Trabajo, cuentan con la posibilidad legal de suscribir actas aclaratorias o extra convencionales para solucionar problemas de interpretación, sin que les sea posible modificar las cláusulas del convenio. (Lea: ¿Los derechos adquiridos son los únicamente contemplados en las normas?)

 

Pero si es posible solucionar problemas de interpretación, sin entrar a cambiar de fondo su contenido, en este último caso, la obligatoriedad no se desprende de ellas mismas, sino de la propia convención o pacto que se aclara.

 

Sin embargo, de continuar con la controversia las partes podrán acudir a la jurisdicción laboral, concluyó el concepto. (Lea: Así se deben interpretar las normas convencionales laborales)

 

No puede olvidarse que las convenciones colectivas, no obstante su naturaleza normativa, son en el recurso extraordinario una prueba más y por lo mismo los llamados a fijar su sentido cuando las partes contratantes tienen discrepancias al respecto son, en primer lugar, los jueces de instancia, quienes solamente están obligados a señalar las razones por las cuales otorgaron determinado entendimiento a la cláusula respectiva.

 

Pero cuando se advierta que el alcance dado por el juzgador de instancia ataca radicalmente el contenido gramatical de la cláusula con la intención explícita de las partes al redactarla puede entrar la Corte a invalidar dicha interpretación, por cuanto es indudable que en esta hipótesis se está en presencia de un error protuberante de hecho.

 

Mintrabajo, Concepto 44886, Nov. 22/18.

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