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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Conozca cuándo los hijos sustituyen el requisito de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes

02 de Noviembre de 2018

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Un recurso de casación pretendía modificar la decisión de un tribunal que negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de la demandante, por no haber acreditado el requisito de convivencia durante los dos años anteriores a la fecha del fallecimiento del pensionado, tal y como lo contempla el literal b) del artículo 47 (original) de la Ley 100 de 1993.

 

En efecto, la cónyuge del pensionado fallecido reprochó ante la Corte Suprema de Justicia el hecho de que no se hubiera admitido la tesis según la cual ese requisito puede suplirse con el hecho de haber procreado un hijo con el causante en cualquier tiempo. (LeaLo que debe saber sobre el requisito de convivencia en pensión de sobrevivientes)

 

Al respecto, la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala Laboral recordó que la jurisprudencia de la corporación lo que ha reconocido es que esa exigencia se suple, según lo señalado en el inciso a) del artículo 47 de la Ley 100, cuando se ha procreado uno o más hijos dentro de los dos años anteriores al fallecimiento del pensionado o del afiliado que estaba a las puertas de alcanzar el estatus de jubilado.

 

Precisamente, aclaró que la opción señalada en el citado precepto lo que faculta es a que cuando no se ha convivido durante dos años anteriores al fallecimiento del pensionado o afiliado con derecho a jubilación puede acreditarse el requisito demostrando que se ha procreado algún hijo común del cónyuge supérstite dentro de ese mismo lapso.

 

Condición más beneficiosa

 

Ahora bien, la demandante también pretendía que le fuera aplicada una norma que no existía cuando el pensionado falleció, por lo que el alto tribunal aclaró que en ese evento no es viable dar aplicación a la condición más beneficiosa, pues la regla general es la aplicación de la norma vigente al momento del siniestro.

 

Adicionalmente, advirtió que tal pretensión no tiene en cuenta que el aludido principio tiene como teleología, ante el tránsito normativo, proteger la expectativa legítima de los afiliados ante la ausencia de un régimen de transición que evite los cambios abruptos. (LeaIMPORTANTE: Cónyuge con unión marital vigente tiene derecho a pensión de sobrevivientes)

 

Sobre los rasgos característicos del principio de la condición más beneficiosa, la Corte ha señalado lo siguiente:

 

  1. Es una excepción al principio de retrospectividad.

     
  2. Opera en la sucesión o tránsito legislativo.

     
  3. Procede cuando se predica la aplicación de la normativa inmediatamente anterior a la vigente al momento del siniestro.

     
  4. Entra en vigor solamente a falta de un régimen de transición, porque de existir tal régimen no habría controversia alguna originada por el cambio normativo, dado el mantenimiento de la ley antigua, total o parcialmente, y su coexistencia en el tiempo con la nueva.

     
  5. Entra en juego no para proteger a quienes tienen una mera o simple expectativa, pues para ellos la nueva ley puede modificarles el régimen pensional, sino a un grupo de personas, que si bien no tienen un derecho adquirido se ubican en una posición intermedia (expectativas legítimas), habida cuenta que poseen una situación jurídica y fáctica concreta (M. P. Jimena Isabel Godoy – magistrada de escongestión).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-43812018 (61669), Oct. 10/18.

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