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IMPORTANTE: Cónyuge con unión marital vigente tiene derecho a pensión de sobrevivientes

05 de Julio de 2018

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a Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones sobre el derecho a la pensión de sobrevivientes por muerte del cónyuge o compañero permanente, al resolver un recurso extraordinario de casación. 

 

En efecto, explicó que la separación de cuerpos, figura jurídica en virtud de la cual solo se extingue el deber de cohabitación, no es un obstáculo para que el consorte que haya vivido durante cinco años con el causante acceda a la prestación. (Lea: ¿Cuándo se suspende la pensión de sobrevivientes a viudas que contrajeron nuevas nupcias?)

 

Así mismo, explicó que la separación de hecho tampoco frustra ese derecho, pues esta circunstancia fáctica no extingue los deberes recíprocos de los cónyuges de entrega mutua, apoyo incondicional y solidaridad, los cuales perviven hasta tanto se disuelva el vínculo matrimonial.

 

Por lo tanto, el cónyuge con unión marital vigente, separado o no de hecho, que haya convivido en cualquier tiempo durante un lapso no inferior a cinco años con el afiliado o pensionado fallecido tiene derecho a la pensión de sobrevivientes. (Lea: Así se interpreta condición más beneficiosa para personas vulnerables que pretenden pensión de sobrevivientes)

 

Convivencias plurales

 

Dentro de las consideraciones el alto tribunal también explicó:

 

(i)La convivencia simultánea con el cónyuge y el compañero permanente: indicó que el inciso segundo del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003 preceptúa que “en caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante, entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo”.

 

Esta norma debe comprenderse aún antes de la Sentencia C-1035 de 2008 de la Corte Constitucional, por cuanto además de la esposa o esposo también la compañera o compañero permanente, en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. (Lea: Conozca el test de procedencia para obtener pensión de sobrevivientes mediante tutela)

 

(ii)La convivencia simultánea con dos o más compañeros permanentesnte esta convivencia afirmó que si bien el artículo 13 de la Ley 797 del 2003 no regula la situación relativa a la convivencia simultánea con dos o más compañeros (as) permanentes, la corporación soportada en un juicio analógico ha defendido la tesis de que también en esta hipótesis se genera el derecho a la pensión, dividida proporcionalmente entre los (as) compañeros (as) y, finalmente

 

(iii)              La convivencia no simultánea (o sucesiva) con el cónyuge separado de hecho y el compañero permanente, en la cual afirmó que el último inciso del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003 regula la situación del cónyuge que, a pesar de haberse separado de hecho y su pareja conformado una nueva familia, mantiene su contrato matrimonial activo.

 

Aquí, la ley le da el derecho de concurrir, junto con el (la) compañero (a) permanente, a la proporción de la pensión de sobrevivientes en función al tiempo convivido, siempre que este no sea inferior a 5 años en cualquier tiempo (C. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-13992018 (45779), Abr. 25/18.

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