Lo que debe saber sobre el requisito de convivencia en pensión de sobrevivientes
30 de Octubre de 2018
Una providencia reciente de una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia explica que el requisito de convivencia del artículo 13 de la Ley 797 del 2003 es esencial para el acceso a la pensión de sobrevivientes, trátese de cónyuges o de compañeros permanentes.
En efecto, la Sala Laboral ha precisado que el término de cinco años de convivencia entre el pensionado o afiliado con su cónyuge puede ser acreditado en cualquier tiempo.
Además, el alto tribunal dijo que debe tenerse en cuenta que, con independencia de eventuales separaciones de hecho o, incluso, de la liquidación de la sociedad conyugal, el matrimonio vigente tiene relevancia en perspectiva del otorgamiento de esta pensión, sin perjuicio de la acreditación de los demás requisitos para acceder a esta.
Ello en tanto el marco de protección otorgado por el legislador concibe tal vínculo jurídico como fuente del derecho reclamado. (Lea: Lo último sobre la prohibición de trasladarse de régimen para obtener pensión de vejez)
Finalmente, aclaró que en este tipo de procesos no tienen cabida eventuales discusiones acerca de cuál de los cónyuges pudo ser el responsable de la separación, porque ello es irrelevante a la luz del ordenamiento jurídico actual.
Unificación de jurisprudencia para reconocer este tipo de pensión
La Corte Constitucional, a comienzos de este año, unificó su jurisprudencia en relación con el requisito de subsidiariedad, frente al análisis de procedencia de la tutela cuando se pretende el reconocimiento de pensión de sobrevivientes.
En efecto, estableció que esta acción se deberá considerar subsidiaria si se establece que el tutelante cumple con las siguientes condiciones, cada una necesaria y en conjunto suficientes, del siguiente test de procedencia:
- Debe establecerse que el accionante pertenece a un grupo de especial protección constitucional o se encuentra en uno o varios supuestos de riesgo tales como analfabetismo, vejez, enfermedad, pobreza extrema, cabeza de familia o desplazamiento.
- Debe establecerse que la carencia del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que solicita el accionante afecta directamente la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es, su mínimo vital y, en consecuencia, una vida en condiciones dignas.
- Debe establecerse que el accionante dependía económicamente del causante antes del fallecimiento de este, de tal manera que la pensión sustituye el ingreso que aportaba el causante al tutelante-beneficiario.
- Debe establecerse que el causante se encontraba en circunstancias en las cuales no le fue posible cotizar las semanas previstas en el SGP para adquirir la pensión de sobrevivientes.
- Debe establecerse que el accionante tuvo una actuación diligente en adelantar las solicitudes administrativas o judiciales para solicitar el reconocimiento de esta pensión (M. P. Jorge Prada Sánchez).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-44052018 (59323), Oct. 11/18.
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