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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 50 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Cláusulas que condicionan el pago de comisiones al recaudo de las ventas son ineficaces

27 de Abril de 2021

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció un proceso en donde un ciudadano demandó a la empresa en la que laboraba y a Colpensiones con el fin de que se declarara la nulidad de la cláusula de su contrato de trabajo que establecía que las comisiones sobre las ventas solo se causaban una vez se efectuara su recaudo.

 

El demandante solicitaba que le pagaran las comisiones adeudadas y se hicieran los ajustes correspondientes en materia de cesantías y primas, que le fuera reconocida indemnización moratoria y se reliquidaran sus aportes al sistema de seguridad social. (Lea: ¿Trabajadores o contratistas independientes? Balance jurisprudencial del trabajo en plataformas)

 

En primera y segunda instancia negaron las pretensiones, al considerar los jueces de instancia que la cláusula era eficaz, especialmente por los alcances de la libertad negocial por parte de los trabajadores respecto de sus condiciones laborales.

 

Sin embargo, la Corte casó los fallos de instancia y decidió acceder a la solicitud del accionante.

 

Para el alto tribunal, sujetar la causación de las comisiones a requerimientos que el trabajador no hubiera podido realizar luego de finalizada la relación laboral resulta “sumamente desproporcionado”. (Lea: Comisiones deben integrar la base de liquidación final de salarios y prestaciones)

 

Para la Sala, es indiferente si dichos requerimientos, tales como el recaudo de las ventas, están a cargo del trabajador, ya que una vez finalizada la relación laboral y teniendo en cuenta los plazos de pago entre las empresas y sus clientes es un imposible físico y legal exigirle al trabajador que se haga cargo de este tipo de gestiones.

 

Estudiando el caso concreto, la Sala señaló que “una interpretación racional y lógica de la cláusula adicional al contrato de trabajo implicaba que las comisiones se causaban por la venta y el recaudo, independientemente de que esto último lo hiciera el actor o que se hiciera con posterioridad a la finalización de la relación laboral”.

 

En este sentido reiteró que “por regla general, las comisiones por ventas se generan por la efectiva prestación personal del servicio del trabajador en la gestión y materialización del respectivo negocio jurídico, independientemente de que el pago o recaudo se dé con posterioridad a la finalización de la relación laboral” (Lea: Descanso remunerado que no fue compensado por el trabajador podría descontarse)

 

Agregó que las cláusulas que “sujetan el nacimiento de las comisiones por ventas al recaudo de los dineros, en vigencia de la relación laboral, son contrarias a los derechos mínimos del trabajador” y, por tanto, resultarían ineficaces (M. P. Jorge Luis Quiroz Alemán).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL-10052021(80991), Mar. 17/21.

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