Comisiones deben integrar la base de liquidación final de salarios y prestaciones
14 de Abril de 2020
De acuerdo con lo previsto en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre elementos integrantes del salario, constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, como es el caso, entre otros, de los porcentajes sobre ventas y comisiones, indicó el Ministerio del Trabajo.
Por lo tanto, señaló la entidad, el salario está integrado por todo lo que recibe el trabajador adicional al salario ordinario por los servicios prestados, como es el caso de la comisiones por ventas que se le pagan al trabajador como parte de su salario en el periodo o tiempo que las obtuvo.
En sentencia del 30 de junio de 1970, la Corte Suprema de Justicia manifestó que las comisiones constituyen salario, pues a través de ellas se remuneran los servicios prestados por los trabajadores, siempre que enriquezcan su patrimonio y con ellas no se cubran expensas necesarias para desempeñar a cabalidad las funciones previstas contractualmente.
Así las cosas, en el momento en el cual el empleador efectúa la liquidación final de salarios y prestaciones sociales del trabajador y demás derechos debe incluir dentro del salario base para liquidar el monto correspondiente a las comisiones devengadas.
Mintrabajo, Concepto 62314, feb. 3 – 20.
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