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Así pueden afiliarse los concejales a las cajas de compensación familiar

29 de Septiembre de 2021

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Así pueden afiliarse los concejales a las cajas de compensación familiar (Freepik)

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30 de la Ley 2075 del 2021, que modifica el artículo 23 de la ley 1551 del 2012, los concejales tendrán derecho a la cotización del sistema de seguridad social en salud; pensión, salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial. 

 

Así mismo, consagra el citado artículo que para financiar los costos en seguridad social de los concejales de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinación inferiores a 4.000 Smlmv, se destinará el 0,6 % del sistema general de participaciones de propósito general, contemplado en el artículo 2 de la Ley 1176 del 2007. (Lea: Este es el nuevo régimen de honorarios para los concejales)

 

Dentro del marco legal indicado y en relación con la afiliación y el aporte a las cajas de los concejales y la normativa del sistema de subsidio familiar, el Ministerio del Trabajo considera pertinente que se tenga en cuenta lo siguiente:

 

Los concejales municipales como servidores públicos que desempeñan cargos de periodo fijo de elección popular no perciben salario sino honorarios por su asistencia a las sesiones de la corporación pública respectiva.

 

De tal manera que la ley reconoce el derecho de los concejales a afiliarse a una caja de compensación familiar.

 

De acuerdo a la normativa que rige la materia, las leyes 633 del 2000 y 789 del 2002 consagran la posibilidad para que los trabajadores independientes se afilien de manera voluntaria a las cajas de compensación familiar, ya sea con aportes del 0,6 % o del 2 % del valor de la nómina.

 

Así, los trabajadores que aportan al 0,6 % cuentan con beneficios limitados del sistema "frente a los demás afiliados a la caja". Por su lado, los trabajadores que aporten sobre el 2 % tendrán todos los beneficios del sistema con excepción de la cuota monetaria.

 

Entonces, en consecuencia, y dada la naturaleza de la vinculación de los concejales, estos se podrán afiliar a las cajas de compensación familiar en las mismas condiciones de los trabajadores independientes.

 

Por lo anterior, el ministerio explica que les corresponde a dichos servidores manifestar a la administración municipal el interés individual de aportar sobre uno u otro de los porcentajes indicados, según su propia elección, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2075 del 2021.

 

Finalmente, es importante precisar que para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y cajas de compensación de los concejales, en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) se encuentra establecido el tipo de cotizante "35 - Concejal municipal o distrital”, el cual permite el pago del aporte de manera voluntaria con las tarifas del 2 % o del 0,6 %.

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