Este es el nuevo régimen de honorarios para los concejales
Los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría en ningún caso nunca recibirán menos de un salario mínimo mensual, las entidades territoriales deberán pagar la cotización a seguridad social.
12 de Enero de 2021
La Ley 2075 modifica la tabla con la que se liquidan los honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, para que en ningún caso reciban menos de un salario mínimo mensual; además, estas entidades territoriales deberán pagar la cotización a seguridad social.
El valor por cada sesión a la que asistan los concejales será:

Estos honorarios se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC del año inmediatamente anterior.
Límites a las sesiones
-En los municipios de categoría especial, primera y segunda se pagarán anualmente 150 sesiones ordinarias y hasta 40 extraordinarias al año.
-En los municipios de categorías tercera a sexta se pagarán anualmente 70 sesiones ordinarias y hasta 20 sesiones extraordinarias al año.
Además, los concejales tendrán derecho a la cotización a pensión, salud, ARL y caja de compensación familiar, con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial.
Todos los concejales recibirán el pago como máximo dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al mes en que fueron causados estos honorarios.
Congreso de la República, Ley 2075, Ene. 8/21.
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