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Actualizado hace 8 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Así opera la sustitución patronal en la administración pública

12 de Abril de 2018

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Nota:
32853
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La Sección Tercera del Consejo de Estado realizó importantes precisiones sobre la figura de la sustitución patronal en la administración pública, al resolver un eventual error jurisdiccional por las decisiones de instancia que negaron su configuración en un caso de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla. (Lea: ¿Cómo se deben pagar las cesantías cuando existe sustitución patronal?)

 

Explicó la alta corporación que, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo exige tres requisitos para que opere la sustitución: 

 

  1. Un cambio de empleador, por cualquier causa (venta, arrendamiento, cambio de razón social, fusión, transformación o liquidación),

 

  1. La continuidad de la empresa y

 

  1. La continuidad del trabajador en el servicio mediante el mismo contrato de trabajo. 

 

Así las cosas, si alguno de los requisitos no se cumple, por ejemplo, si no existe o no se demuestra la continuidad de la prestación de servicios por el trabajador, no puede hablarse de sustitución patronal, pues la relación de subordinación laboral solo existe frente al otro sujeto de la relación de trabajo. (Lea: ¿Existe sustitución patronal cuando el establecimiento cambia de dueño?)

 

Relación de trabajo

 

Por último, concluye que la relación de trabajo es individual (entre personas) y no real (entre el asalariado y la empresa), pues si fuese de esta última índole la ley no establecería la continuidad de patronos y la solidaridad entre el antiguo y el nuevo para el pago de las obligaciones a favor del trabajador. (Lea: Cambio de contrato no extingue la sustitución patronal)

 

Vale la pena resaltar que los artículos 67 a 70 del Código Sustantivo de Trabajo que regulan la sustitución patronal o sustitución de empleadores son netamente para el derecho privado. Sin embargo, es aplicable a aquellos trabajadores oficiales en tanto estos se rigen por normas de derecho privado (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).


Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 08001233100020030245001 (37035), Nov. 30/17

 

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