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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Cómo se deben pagar las cesantías cuando existe sustitución patronal?

28 de Diciembre de 2017

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Cuando se configura la sustitución patronal, esto es, que cambia un empleador por otro pero subsiste la identidad del establecimiento, existe responsabilidad solidaria entre el antiguo y el nuevo empleador por las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a aquel, siendo posible en todo caso la repetición contra el renuente. (Lea: ¿Existe sustitución patronal cuando el establecimiento cambia de dueño?)

 

Así mismo, el anterior empleador puede acordar con todos o con cada uno de sus trabajadores el pago definitivo de cesantías por todo el tiempo servido hasta la sustitución, sin que se entienda terminado el contrato.

 

De no celebrarse el acuerdo, el antiguo empleador debe entregar el valor total de las cesantías en la cuantía en que esta obligación fuere exigible, suponiendo que los respectivos contratos hubieren de extinguirse por retiro voluntario en la fecha de sustitución. A partir de este momento, las cesantías quedan a cargo exclusivo del nuevo empleador.

 

Por lo anterior es posible colegir que la sustitución patronal implica la existencia de, por lo menos, las siguientes condiciones: (Lea: Cambio de contrato no extingue la sustitución patronal)

 

  1. El cambio de un empleador a otro.

     
  2. La continuidad de la empresa.

     
  3. La continuación de los servicios del trabajador mediante el mismo contrato de trabajo.

 

Cesantías definitivas

 

La cesantía es una prestación social de carácter especial en la medida en que se constituye en un ahorro forzoso que hizo el empleado y con el cual cuenta para el evento en el que quede inactivo laboralmente, explica la Sección Segunda del Consejo de Estado. (Lea: Precisan diferencias de sanción moratoria de cesantías consagrada en Ley 50 de 1990 y en Ley 244 de 1995)

 

En ese orden, la Ley 50 de 1990 constituyó el régimen anualizado de liquidación de cesantías, ordenando además la cancelación de los intereses legales del 12 % anual o proporcional por fracción, respecto a la suma causada en el año o en la fracción liquidada.

                                                                                                          

Tratándose de servidores públicos, la Ley 244 de 1995, así como la Ley 1071 del 2006, prevén la posibilidad de solicitar la liquidación de las cesantías definitivas, para lo cual la entidad deberá expedir la resolución correspondiente. Al efecto, la entidad cuenta con 45 días hábiles para cancelar la prestación a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

 

CE Sección Segunda, Sentencia, Oct. 12/2017

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