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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Existe sustitución patronal cuando el establecimiento cambia de dueño?

08 de Noviembre de 2017

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Una providencia reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia concluye que no está prohibido que los empleadores sustitutos o nuevos utilicen y aprovechen todos los elementos y útiles que hicieron parte de la negociación con el antiguo empleador. (Lea: Cambio de contrato no extingue la sustitución patronal)

 

Así mismo, y resolviendo el recurso, la Sala recordó que la sustitución patronal persigue amparar al trabajador de una imprevista e intempestiva extinción de su contrato de trabajo; por lo que esta situación se configura cuando existe continuidad en la prestación del servicio bajo el mismo contrato original, o cuando, pese a celebrar nuevo contrato, continúe la idéntica prestación del servicio.

 

De este modo, puede suceder que se dé formalmente la celebración de dos contratos de trabajo, pero que la realidad sobre la continuidad de la prestación del servicio se imponga pese a la finalización del contrato de trabajo original, y que de inmediato la persona sea contratada por el futuro propietario del propio establecimiento. (Lea: Periodo de prueba pierde fundamento si se trata de contratos sucesivos con igual objeto)

 

De esta manera, una vez se perfecciona la venta se conjugan las calidades de propietario sustituto con la de empleador sustituto como consecuencia de la forma como se da la reinstalación del trabajador.

 

Por otra parte, sobre la prosperidad del recurso extraordinario de casación, precisa la Corte que el artículo 7 de la Ley 16 de 1969, que modificó el 23 de la Ley 16 de 1968, estipuló que para configurar el error de hecho es indispensable que se acompañe de las razones que lo demuestren; y, además, que su existencia provenga de la falta de apreciación o errada valoración de pruebas calificadas como el documento auténtico, la confesión o la inspección judicial (M. P. Ana María Muñoz). (Lea: Conozca quién debe responder por las pensiones exigibles después de una sustitución patronal)

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-162842017 (59478), 13/09/17

 

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