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La sola condición de prepensionado no da lugar al reintegro por terminación del vínculo laboral

29 de Agosto de 2018

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Así lo aclaró la Corte Constitucional en un fallo de tutela, en el que, además, recordó que si bien las personas próximas a pensionarse pueden ser sujetos de especial protección constitucional, este fuero se activa cuando en los hechos presentados al juez de tutela se hace evidente que están en riesgo de causarse un perjuicio irremediable o de sufrir una afectación a su mínimo vital, debido a la edad en que se encuentra quien es retirado de su puesto de trabajo.

 

Solo comprobado lo anterior será procedente, a través de la acción de amparo, la solicitud de reintegro, teniendo en cuenta, también, la evidencia de la ineficacia de los mecanismos ordinarios para lograr la protección efectiva de los derechos fundamentales. (Lea: ¿Qué condiciones deben evaluarse para ordenar el reintegro de un prepensionado?)

 

Esto implica que no hay una regla inamovible para los jueces constitucionales, pues en los eventos de retiro de una persona a quien le falten tres años o menos para adquirir la condición de pensionado se debe analizar cada situación particular y, de esta manera, establecer si están en riesgo sus derechos fundamentales.

 

En el caso analizado, por ejemplo, la corporación negó la pretensión de reintregro laboral de un trabajador de 61 años de edad, desvinculado de su trabajo por, supuestamente, su bajo desempeño laboral, sumado al recorte de personal promovido por la crisis económica que atravesaba el empleador.

 

La decisión fue motivada por la ausencia de elementos materiales probatorios que permitieran a la Corte tomar una decisión de fondo, en la medida en que era al accionante al que le correspondía asumir la carga de demostrar el perjuicio irremediable ocasionado por la desvinculación.

 

Según el fallo, “no es suficiente con que se alegue un supuesto de hecho del cual se pretenda derivar una consecuencia jurídica, sino que dicho supuesto debe estar suficientemente demostrado”. (Lea: Empleos temporales a prepensionados ofrecidos por la administración no activan la estabilidad laboral reforzada)

 

En efecto, era necesario evidenciar que la terminación del contrato de trabajo puso en riesgo los derechos fundamentales del prepensionado y probar que su mínimo vital se vio afectado como consecuencia de la desvinculación, porque el solo requisito de la edad para acceder a la pensión y las semanas cotizadas no eran suficientes para amparar los derechos solicitados por el accionante.

 

Bajo ese criterio, y siguiendo la directriz jurisprudencial sobre las reglas probatorias en materia de tutela, el alto tribunal advirtió que el mecanismo constitucional y subsidiario no es el escenario propicio y adecuado para desatar una controversia probatoria como la que tiene que surtirse ante el juez ordinario laboral, quien, finalmente, es el que debe decidir si al actor se le desconoció el derecho al trabajo como consecuencia de la desvinculación unilateral del vínculo (M. P. José Fernando Reyes).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-325, Ago. 9/18.

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