Pasar al contenido principal
03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


¿Qué condiciones deben evaluarse para ordenar el reintegro de un prepensionado?

30 de Abril de 2018

Reproducir
Nota:
33166
Imagen
trabajador-industriabigstock3.jpg

La Sección Segunda del Consejo de Estado, trayendo a colación jurisprudencia de la Corte Constitucional, indicó que la mera condición de prepensionado no es suficiente para ordenar el reintegro de un trabajador. 

 

En este evento, aseguró, es necesario evidenciar, en cada caso particular, que la desvinculación está poniendo en riesgo los derechos fundamentales del accionante y que la edad es un indicador de la falta de probabilidades de integrarse al mercado laboral.

 

Así mismo, debe apreciarse el hecho de que el sueldo sea la única fuente de ingresos o, en todo caso, que los ingresos por otros conceptos sean insuficientes para garantizar una vida en condiciones dignas ante la ausencia del primero.

 

En el caso analizado por la corporación, se determinó que el demandante no tenía la calidad de prepensionado, por lo que no se puede inferir que la administración hubiese desconocido las prerrogativas que emanan de dicha condición.

 

Para la fecha en que el nominador declaró la insubsistencia de nombramiento, la entidad de previsión social ya había efectuado el reconocimiento pensional, el cual dejó en suspenso hasta que se acreditara el retiro definitivo (C. P. William Hernández Gómez).   

 

CE Sección Segunda, Sentencia 25000232500020120118401 (21302016), Feb. 08/18

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)