¿Qué condiciones deben evaluarse para ordenar el reintegro de un prepensionado?
30 de Abril de 2018
La Sección Segunda del Consejo de Estado, trayendo a colación jurisprudencia de la Corte Constitucional, indicó que la mera condición de prepensionado no es suficiente para ordenar el reintegro de un trabajador.
En este evento, aseguró, es necesario evidenciar, en cada caso particular, que la desvinculación está poniendo en riesgo los derechos fundamentales del accionante y que la edad es un indicador de la falta de probabilidades de integrarse al mercado laboral.
Así mismo, debe apreciarse el hecho de que el sueldo sea la única fuente de ingresos o, en todo caso, que los ingresos por otros conceptos sean insuficientes para garantizar una vida en condiciones dignas ante la ausencia del primero.
En el caso analizado por la corporación, se determinó que el demandante no tenía la calidad de prepensionado, por lo que no se puede inferir que la administración hubiese desconocido las prerrogativas que emanan de dicha condición.
Para la fecha en que el nominador declaró la insubsistencia de nombramiento, la entidad de previsión social ya había efectuado el reconocimiento pensional, el cual dejó en suspenso hasta que se acreditara el retiro definitivo (C. P. William Hernández Gómez).
CE Sección Segunda, Sentencia 25000232500020120118401 (21302016), Feb. 08/18
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