¿Es legal descontar 30 días de salario por renunciar sin previo aviso?
Cualquier estipulación que afecte los derechos mínimos de los trabajadores resulta ineficaz y no puede aplicarse.Openx [71](300x120)

02 de Septiembre de 2025
El Ministerio del Trabajo emitió un concepto jurídico en el que recordó que las cláusulas que impongan sanciones por renuncia intempestiva en los contratos laborales no tienen validez. Según la entidad, cualquier estipulación que afecte los derechos mínimos de los trabajadores resulta ineficaz y no puede aplicarse, conforme a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
La cartera laboral precisó que la norma que contemplaba una indemnización equivalente a 30 días de salario por no dar preaviso de renuncia fue eliminada mediante la Ley 789 del 2002. Sin embargo, se mantiene la obligación del trabajador de avisar por escrito con al menos 30 días de anticipación cuando decida terminar un contrato a término indefinido. Aunque la falta de aviso no genera sanción económica automática, el empleador puede reclamar perjuicios demostrables ante los jueces de la República. (Lea: Trabajador con estabilidad laboral reforzada puede renunciar, pero el acto debe ser espontáneo)
En su pronunciamiento, el ministerio también explicó que la “condición resolutoria tácita” permite a cualquiera de las partes dar por terminado el contrato de forma unilateral cuando exista incumplimiento de lo pactado. Este mecanismo, previsto en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, otorga la posibilidad de finalizar el vínculo laboral por justa causa y reclamar indemnizaciones por los daños ocasionados, siempre que se comprueben en el marco legal correspondiente.
Además, la entidad aclaró que cualquier descuento en la liquidación de prestaciones sociales con fundamento en sanciones por renuncia intempestiva constituye una vulneración de los derechos mínimos del trabajador. En estos casos, el empleador solo podrá acudir a la justicia ordinaria laboral para demostrar los perjuicios sufridos y buscar el reconocimiento de los mismos.
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