15 de Diciembre de 2024 /
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Empleador debe proporcionar el dinero o los medios que implica trasladar al trabajador de sitio de trabajo

02 de Noviembre de 2023

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En el presente caso, la Corte Suprema de Justicia casó una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la cual había determinado que el despido realizado a un empleado estuvo fundado en una justa causa, ya que desobedeció la orden de traslado a la ciudad de Bogotá sin una justificación válida.

Lo anterior, al ignorar las pruebas que acreditaban que el empleado fue insistente desde la primera vez que le fue comunicado el traslado en manifestar que no contaba con los medios económicos para poder cumplir el mandato de cambio de ciudad, que tenía un hogar conformado por cónyuge e hijo, y que el tiempo para cumplir era demasiado corto, frente a las cuales el empleador no prestó la menor intención de acercamiento y plantear soluciones que posibilitaran la materialización real y efectiva de la orden.

En este punto, la alta corte precisó que conforme al numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo, era obligación del empleador suministrarle al trabajador los medios materiales o económicos para viabilizar al traslado que le ordenó conforme a las facultades del ius variandi del que es titular, circunstancia que no acreditó.

Así las cosas, la Sala indicó que el tribunal invirtió las obligaciones legales del empleador, y las trasladó al trabajador, cuando razonó que “él tenía claro que el monto de $1.000.000 se le pagaría una vez el accionante cumpliera con su traslado, y no lo hizo’’, pues era el empleador el que estaba obligado legalmente a proporcionarle previamente al trabajador el dinero o los medios para que este pudiera movilizarse con toda su familia de Girardot a Bogotá. Ni la ley ni el contrato disponen que el empleado esté forzado a disponer de su propio dinero para materializar un traslado que fue dispuesto unilateralmente por el empleador.

En ese sentido, el empleado no tenía ninguna obligación de acreditar la falta de recursos económicos para el traslado a Bogotá, ni mucho menos que adelantó las gestiones pertinentes para tal fin, como lo aseguró el tribunal. En efecto, el deber de sufragar los gastos que implica transportar a un trabajador por un cambio de sede no es una consideración o gratificación especial del empleador, sino una obligación prevista en el Código Sustantivo de Trabajo.

En razón de lo anterior, la Sala concluyó que la causal invocada para extinguir el contrato de trabajo carece de sustento jurídico, pues si el trabajador no estaba compelido a erogar los gastos del traslado que fue ordenado por la empresa, entonces su renuencia a desplazarse a Bogotá estaba justificada, habida cuenta de que aquella jamás le suministró los recursos para que él se mudara. (M. P.: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez).

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