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Desde el 8 de julio, empleadores podrán solicitar apoyo para el pago de la prima

03 de Julio de 2020

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El Ministerio de Hacienda expidió la Resolución 1361, que establece los parámetros para las entidades involucradas y futuros beneficiarios del Programa de apoyo al pago de la prima de servicios (PAP).

 

 

De acuerdo con la resolución, será un único aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por $ 220 mil para el pago de la prima de los trabajadores que ganen entre un salario mínimo y $ 1 millón. La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) contabilizará aquellos empleados aprobados en el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF que cumplan con la condición salarial anterior y para quienes se haya cotizado durante abril, mayo y junio. (Lea: Autorizan trabajar cuatro días, descansar tres y pagar la prima por cuotas)

 

Los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber sido constituido antes del 1º de enero del 2020.

     
  2. Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

     
  3. Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20 % de sus ingresos.

     
  4. Tener un producto de depósito (ejemplo, cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad financiera.

 

Al PAP podrán aplicar las personas naturales, jurídicas, consorcios y uniones temporales. Se podrá utilizar un mismo formulario y presentar las mismas certificaciones para la postulación a ambos programas, anexando una solicitud firmada por el representante legal o persona natural empleadora, en la cual manifiesta la intención de aplicar al PAP.

 

Quienes ya han sido beneficiados por el PAEF y quieren aplicar al PAP, deberán realizar el trámite ante la misma entidad financiera que giró los recursos del subsidio a la nómina el mes pasado.  (Lea: Hasta agosto, amplían el programa de subsidio a las nóminas)

 

De acuerdo con el manual operativo del PAEF, desde el próximo 8 y hasta el 16 de julio, se recibirán los documentos para aplicar a ambos beneficios.

 

Es oportuno recordar que mediante el Decreto 815 del 2020 el Gobierno aclaró quiénes no deberán cumplir con el requisito de aportar el registro mercantil para acceder al beneficio:

 

 

  1. Las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o, en su defecto, declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019 y la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado. Estas entidades deberán presentar copia del RUT.

     
  2. Las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal. Para el efecto, dichos establecimientos deberán contar con licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación.

 

Minhacienda, Resolución 1361, Jul. 02/20. 

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