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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Autorizan trabajar cuatro días, descansar tres y pagar la prima por cuotas

04 de Junio de 2020

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El Gobierno expidió el Decreto 770, que reglamenta una serie de anuncios hechos por el Gobierno desde semanas anteriores, tales como alternativas para el primer pago de la prima de junio y el auxilio a los trabajadores en suspensión contractual. Así mismo, autorizó a los empleadores para que puedan acordar con sus trabajadores jornadas laborales más largas. 

 

Medida de protección al cesante

 

Los beneficiarios de los subsidios serán los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las cajas de compensación familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco años.

 

Los trabajadores que cumplan con el requisito de aportes a cajas de compensación familiar recibirán un beneficio con cargo al FOSFEC, que consistirá en aportes al sistema de salud y pensiones, calculado sobre un smmlv. También tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente, de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno Nacional. (Lea: Gobierno pagará el 50 % de la prima de junio para trabajadores formales que ganen hasta un salario mínimo)

 

Medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo

 

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, de manera excepcional y de mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador, con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y con el fin de contener la propagación del covid-19 y permitir un mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana, se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante la semanasiempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho horas al día y 36 horas a la semana. 

 

Igualmente, señala que la jornada semanal de 48 horas podrá ser distribuida en cuatro días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo. También indica que serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normativa vigente y el pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre del  2020.

 

Alternativa para el primer pago de la prima de junio

 

De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios máximo hasta el 20 de diciembre del 2020. Estos podrán concertar la forma de pago hasta en tres pagos iguales.

 

Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP

 

Con la norma se crea el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios ­(PAP), con el cual Gobierno Nacional cubrirá el 50 % de la prima de junio para los trabajadores que reciban hasta un salario mínimo.

 

Podrán ser beneficiarios del PAP las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero del 2020.

     
  2. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019. Las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar copia del RUT.

     
  3. Que demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20 % o más en sus ingresos.
     

No podrán ser beneficiarios del programa las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 % de su capital.



La cuantía del aporte que recibirán los beneficiarios corresponderá al número de empleados que hayan cotizado en la PILA con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un $ 1.000.000, multiplicado por $ 220.000.


 
La norma también define el procedimiento de postulación para la obtención del aporte:



1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP.



2. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique la disminución de ingresos y el número de primas de servicios que se subsidiarán a través del beneficio.



Del mismo modo, establece que estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros: (i) los traslados de los dineros correspondientes a esta ayuda entre cuentas del Tesoro Nacional - Ministerio de Hacienda y las entidades financieras que dispersen los recursos y (ii) los traslados de los recursos entre las entidades financieras y los beneficiarios. En caso de cobrarse comisión o servicio por la dispersión de estos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa o al Gobierno, esta estará excluida de IVA.



Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual



Crea también el programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del programa de apoyo al empleo formal- PAEF, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 639 del 2020, modificado por el decreto legislativo 677 del 2020, que devenguen hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA - o del programa de ingreso solidario.



Mintrabajo, Decreto 770, Jun. 3/20.  

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