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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Cuando ARL conoce funciones de empleados en otras empresas asume el riesgo

29 de Agosto de 2022

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El presente caso inició con una demanda de la esposa de un trabajador que murió en un accidente de tránsito, quien pedía que se le reconociera la pensión de sobrevivientes desde el día de su deceso.

Como sustento de sus pretensiones relató que su esposo fue miembro de una cooperativa de trabajo asociado (CTA) mediante la modalidad de contrato de trabajo asociado y se desempeñó como conductor para una empresa con la que la CTA tenía un contrato de prestación de servicios. También expuso que la CTA afilió al asociado en riesgos laborales a una administradora de riesgos laborales (ARL) y a una administradora de Pensiones (AFP).

Decisiones de primera y segunda instancia

El juez de primera instancia declaró que la señora tenía derecho a la pensión de sobrevivientes que nace del sistema de seguridad social en riesgos profesionales, por el accidente de trabajo de su esposo, y por ende declaró que la ARL es quien debía pagar. La decisión la tomó partiendo de la base que el accidente en que murió el trabajador fue de origen laboral, toda vez que así fue definido por la junta regional de calificación de invalidez.

Por su parte, el tribunal superior del distrito judicial revocó la sentencia apelada y en su lugar absolvió a la ARL de las pretensiones de la demanda, para declarar que era la AFP quien debía reconocer la pensión a la demandante.

Recurso de casación

Para la Sala Civil de la Corte Suprema, el tribunal se equivocó al concluir que el accidente que sufrió el afiliado no fue de origen laboral, con base en que quien lo expuso al riesgo ocupacional fue un tercero ajeno al contrato de cobertura de riesgos laborales.

De las pruebas analizadas resulta evidente que la ARL tenía claridad que la CTA vinculó a fallecido trabajador como empleado suyo, para ejercer las funciones de conductor. Tampoco le era ajeno que prestaba servicios a la empresa con quien había celebrado la cooperativa un contrato de prestación de servicios, ni que el fallecimiento aconteció mientras el trabajador conducía un automóvil de esa compañía y estaba en cumplimiento de su jornada laboral.

De suerte que al validar dicha vinculación el tribunal no podía deducir que el infortunio aconteció por la exposición a un riesgo por parte de un tercero ajeno al contrato de cobertura de riesgos laborales, toda vez que está claro que la ARL asumió la cobertura del riesgo que emanaba de la condición de conductor de la cooperativa. Por ello, los riesgos laborales del trabajador quedaron cubiertos cuando se produjo su incorporación a la ARL, por manera que la consecuencia lógica es la asunción del riesgo y el pago de las prestaciones económicas por la consumación del suceso.

Así, la Corte casó la sentencia proferida por el tribunal (M. P.: Jorge Prada Sánchez).

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