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Noticias / General


Ley Julián Esteban establece nuevas disposiciones en materia de seguridad vial

18 de Julio de 2022

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Por medio de la Ley 2251, del 14 de julio, se establecieron las disposiciones normativas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro, conocida como Ley Julián Esteban.

 

De acuerdo con esta ley, corresponde a las entidades del Estado, de acuerdo con sus competencias, garantizar la protección de la vida, integridad personal y salud de todos los residentes en el territorio nacional, promoviendo la circulación de personas y vehículos, calidad de la infraestructura de la red vial, seguridad vehicular, libre movimiento, circulación y convivencia pacífica sobre las vías públicas.

 

Dentro de los principios de seguridad vial que serán observados está el sistema seguro, que tiene en cuenta la vulnerabilidad de las personas a las lesiones graves causadas por accidentes de tránsito y reconoce que se debería concebir para tolerar el error humano. La finalidad es poner fin a los accidentes mortales y reducir el número de lesiones graves.

 

 

Licencia de conducción digital

 

Dentro de las características técnicas que deberán contener las licencias de conducción estará un código de barras bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad. Además de la entrega física, el conductor al que se le otorgue, renueve o recategorice su licencia podrá solicitar la expedición adicional del formato digital, que contendrá su dirección de domicilio y notificaciones.

 

Este documento tendrá los mismos efectos legales que la licencia física, deberá ser aceptado por los cuerpos de control y podrá ser presentado desde cualquier dispositivo tecnológico portátil. Así mismo, deberá guardar el registro de sanciones y demás anotaciones asociadas, permitiendo la identificación, autenticación y consulta al conductor y a las autoridades en el marco de sus competencias, sin costo alguno.

 

Número de placa en cascos

 

En cuanto a las obligaciones de motociclistas, motociclos y mototriciclos, la ley dispone que el conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que sea expedida. En todo caso, aclara, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.

 

De otra parte, el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) publicará anualmente, en su página web, un registro consolidado sobre los vehículos involucrados en siniestros de tránsito con resultado de muerte o lesión que contenga la marca, modelo y tipo de vehículo, así como la edad del parque automotor inscrito en el sistema. Se garantizará que esta información sea gratuita.

 

Límites de velocidad

 

La velocidad para vehículos de servicio público o particular en vías urbanas y carreteras municipales en ningún caso podrá sobrepasar los 50 kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de 30 kilómetros por hora, mientras las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40 kilómetros por hora.

 

Por su parte, la velocidad para vehículos de servicio público o particular en las carreteras nacionales y departamentales en ningún caso podrá sobrepasar los 90 kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora. Para el servicio público de carga, el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los 80 kilómetros. Será obligatoria la debida señalización de estas restricciones.

 

Daños materiales

 

En todo accidente de tránsito donde solo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores, aseguradoras y demás interesados recaudarán todas las pruebas del caso mediante el uso de herramientas técnicas y tecnológicas. Este material probatorio remplazará el informe de accidente de tránsito.

 

Independientemente de que los vehículos involucrados estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y, así mismo, acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia.  

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